La reviviscencia, dice la Real Academia Española, es la acción y efecto de revivir. El debate que ha suscitado esta figura en el ámbito judicial no es nuevo. La pregunta es, ¿qué sucede cuando la Corte ha declarado inconstitucional un decreto de reformas? ¿El texto legal que fue modificado por el decreto invalidado revive o no? El asunto no es menor y, de la semana pasada, la Suprema Corte debe aclarar esta situación a la brevedad, ya que están en vilo los derechos de las audiencias, la llamada “primera parte del Plan B electoral”, es decir la Ley General de Comunicación Social (LGCS), lo que viene en el resto del Plan B y las reformas a leyes que se aprobaron al vapor hace un par de semanas, todas ellas con un común denominador: violaron el procedimiento legislativo.

Yo hago referencia al caso de los derechos de las audiencias porque se trata exactamente de la misma situación que el reciente asunto de la LGCS:

1. El un decreto de reformas a ciertos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.

2. El declaró la invalidez de todo el decreto por “violaciones graves al procedimiento legislativo que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada”.

3. Al día siguiente, una nota enviada por funcionarios de comunicación social de la Corte decía que las disposiciones de 2014 no revivían ya que no se había declarado específicamente la reviviscencia.

4. Ante dicha confusión, pues ni se declaró la reviviscencia ni se señaló al Congreso la obligación de legislar para colmar un vacío legal; el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a recomendación de su , solicitó a las cámaras de diputados y senadores, así como a la Corte, aclarar cuáles eran los preceptos vigentes que ese órgano debía aplicar. Al momento, sólo el Senado ha respondido, diciendo que la Corte no declaró la reviviscencia, aun teniendo facultades para hacerlo, por lo que no se estableció la vigencia de las anteriores normas.

5. Respecto a la tramposa nota clandestina de la Corte, un me sugirió buscar la consulta de transparencia no. , en la que la propia DGCS de la Corte señala que no obra en sus archivos.

: ambos decretos de reformas fueron invalidados en su totalidad, por violaciones graves al procedimiento legislativo, y en los dos la Corte omitió especificar qué sucedía con la regulación modificada e, igual que en el caso de las audiencias, dos días después se podía revisar en el sitio de la Cámara de Diputados que la LGCS ya había perdido también las normas originales, lo que después de advertirlo fue corregido, aunque no ha sucedido lo mismo en el caso de telecomunicaciones, cuyos preceptos siguen borrados incluso en la versión del .

¿Por qué la Corte no ha dicho nada? ¿Por qué no le ha respondido al IFT? No sé. Para mí, resulta una obviedad que regresan las normas anteriores ya que, al invalidarse el decreto completo, también se expulsa el transitorio que deroga los preceptos anteriores. Pero no todos piensan igual: el ministro Arturo Zaldívar, por ejemplo, no lo considera así. Reitero mi exhorto a la Corte, quien tiene la obligación de ser clara en los efectos de sus sentencias y no lo ha sido en estos casos que menciono. Es ella la única que puede aclarar este asunto. La claridad y la transparencia es indispensable en tiempos turbulentos; el silencio es cómplice de los gandallas.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación

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