Ya le decía yo en mi columna del 12 de diciembre pasado, que dentro del llamado plan B electoral venían también las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social (LGCS), que finalmente ya fueron publicadas en el Diario Oficial el 27 de diciembre con diversas violaciones constitucionales y en desacato a la resolución de la Suprema Corte, que había ordenado su reforma con apego al 134 de la Carta Magna.
En días pasados, diversos partidos de oposición, legisladores, el INE y hasta el municipio de Chihuahua impugnaron estas reformas. No hace falta quebrarse la cabeza para comprobar que el texto no sólo es inconstitucional, sino también que el proceso legislativo fue totalmente atropellado, y esto último es muy importante, porque la Corte podría seguir los pasos de lo recientemente resuelto en el caso de los derechos de las audiencias. Recordará usted que el 29 de agosto de 2022 invalidó la reforma de 2014 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por unanimidad de votos y dicha invalidez fue dictada precisamente por violaciones al proceso legislativo. El precedente y su paralelismo con este caso, es contundente y así lo hace valer el INE en la controversia presentada en la Corte el 1 de febrero, en la que sostiene que la deliberación democrática, el debido proceso legislativo, el respeto a los derechos de las minorías parlamentarias, entre otros principios, fueron violentados por diversos incumplimientos al proceso legislativo.
En temas de fondo, se argumenta que se viola el modelo de comunicación social establecido en la Constitución. Se adicionó un párrafo que señala que “no se considera propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”. Esto genera inequidad en la contienda, ya que no es una libertad propia del ejercicio de un cargo público sino de la ciudadanía; con esto se desconceptualiza lo que la Constitución define como propaganda gubernamental.
También se impugna la modificación que condiciona la prohibición de la difusión de propaganda gubernamental al hecho de que ésta se realice con cargo al presupuesto público etiquetado de manera específica para ese fin, ya que la normativa constitucional no incluye excepciones y, por lo tanto, la ley secundaria tampoco puede hacerlo.
El municipio de Chihuahua, por su parte, argumenta que la reforma viola la autonomía y la libertad de administración hacendaria, al establecer que “el límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar 0.1% del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.
Así, no parece remota la posibilidad de que la Corte simplemente declare la invalidez por claras violaciones al proceso legislativo.
EN LA SOBREMESA
Sorpresita en materia de radio y televisión. Esta semana se votarán las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reserva del senador de Morena, César Cravioto, fue aprobada y se adicionaron dos párrafos al artículo 160. Este nuevo texto es un cheque en blanco para que los concesionarios de radio y TV violen las reglas, pues elimina la posibilidad de que el INE dicte medidas cautelares, agrega una presunción de espontaneidad de todo trabajo periodístico, así como la prohibición de las autoridades electorales de hacer requerimientos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión fuera de los procesos electorales. Inconstitucional, desde luego.
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
Twitter: @soyirenelevy