El 31 de enero se discutirá en la segunda sala de la Suprema Corte el tema de la reforma eléctrica. Recordemos que el 20 de diciembre de 2013 se reformaron los artículos 25, 27 y 28 constitucionales para modificar, entre otros temas, el modelo energético a nivel nacional. Sin embargo, López Obrador, que siempre criticó dicha reforma, modificó en marzo de 2021 la Ley de la Industria Eléctrica para “adecuarla” al nuevo sistema político-económico de su gobierno. Claro que él hubiera querido modificar la Constitución, pero no le alcanzaban los votos, así que los cambios fueron a la ley, lo que originó la célebre acción de inconstitucionalidad en la que Arturo Zaldívar, siendo presidente de la Corte, manipuló burdamente la votación para que no se alcanzara la mayoría de ocho votos para invalidar la ley.
El asunto no solo llegó a la Suprema Corte. También levantó las cejas de Estados Unidos y Canadá, quienes lo vieron como un retroceso en la política de competencia energética y, por lo tanto, una violación al T-MEC al limitar la participación de inversionistas privados y garantizar una posición preponderante en el mercado a la estatal CFE.
Paralelamente, algunas empresas que se vieron afectas por la reforma presentaron diversos amparos: los cambios a la ley eran claramente inconstitucionales. Dos proyectos serán votados en la segunda sala de la SCJN. Ambos —el del ministro Laynez (106/2023) y del ministro Pérez Dayán (164/2023)— proponen conceder el amparo, entre otros, bajo los siguientes argumentos:
1. La rectoría económica encomendada al Estado tiene límites en la propia constitución, y la reforma impugnada no los respeta.
2. Las disposiciones de la ley no pueden justificarse bajo la idea de que se trata de actividades estratégicas, pues atentan contra el principio de sustentabilidad, competencia económica y libre concurrencia y también contra el modelo de mercado eléctrico previsto en el diseño constitucional.
3. En materia de libre concurrencia y competencia, el artículo 28 constitucional reconoce no sólo obligación de las autoridades de evitar los monopolios y las prácticas anticompetitivas, sino también como derecho en favor de los consumidores.
4. El hecho de que la CFE esté eximida de acudir a las subastas como medio para la contratación de energía implica un trato diferenciado y privilegiado y, por ende, que las condiciones de contratación no se ubiquen en un ámbito de sana competencia.
5. Incluir dentro de la posibilidad de adquirir los certificados de energías limpias a las empresas del Estado que se rigen conforme a la normatividad anterior tergiversa el mercado y genera desánimo para lograr la efectiva sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Efectos del Amparo
Resulta muy interesante la propuesta del ministro Pérez Dayán, que propone extender los efectos del amparo al señalar que, de limitarse la protección a las empresas que se ampararon “se generaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se les apliquen ciertas reglas y otras al resto de los participantes, lo que no sólo provocaría un tratamiento diferenciado, también resultaría materialmente imposible pues no se puede concebir el funcionamiento de esa industria de manera dispar”. Pues sí.
Si la votación es, como se espera, 3-2 con votos a favor de los ministros Aguilar Morales, Laynez Potisek y Pérez Dayán, y en contra de las ministras Esquivel y Ortiz Ahlf, sería el fin de la reforma eléctrica y un duro golpe para la ideología amlista.
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
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