Es cada vez más complejo el tema del Instituto Federal de Telecomunicaciones y sus divisiones internas. Si ya se veía difícil la relación entre los comisionados y la posibilidad de que se unan en un frente común en defensa de la institución ante la amenaza de la desaparición, la interposición de una controversia constitucional por parte del Senado contra la modificación de su estatuto orgánico, vino a dividirlos más, pero sobre todo busca distraer la atención de lo prioritario.
Cuando se conoció que Adolfo Cuevas, que ocupa la presidencia interina por su edad y no por designación, haría nuevos nombramientos en los más altos niveles del Instituto, el resto de los comisionados aprobaron, por cinco votos a favor y uno en contra (el de Cuevas), una modificación estatutaria para establecer que si se preside el instituto por ausencia del presidente que debe ser nombrado por el Senado, entonces el Pleno es el que debe participar en las designaciones y remociones hasta directores generales, inclusive. Pero ese mismo día Cuevas hizo los nombramientos y, como le conté en mi columna anterior, acomodó a una funcionaria cercana a Ricardo Monreal en un puesto clave. Después, el Senado interpuso esta controversia, sorprendentemente apoyada por todas las fracciones parlamentarias, contra la modificación del estatuto, argumentando que es el Congreso el que tiene la facultad de definir las atribuciones del Presidente del Instituto y no el Pleno a través del Estatuto Orgánico. Pero esta controversia no tiene mérito jurídico, aquí le digo por qué:
1. Es discutible incluso su admisión por la Corte. No existe el principio de afectación que se requiere acreditar en las contoversias ya que la atribución al IFT de expedir su estatuto orgánico proviene de la propia Constitución (art. 28), así que la organización del Instituto es atribución de este y no del legislativo, por lo tanto no hay violación al principio de división de poderes, el Congreso no puede legislar sobre la organización del IFT y menos limitar esta facultad.
2. La controversia está mal dirigida, no debe ser contra el Pleno del IFT, quien no tiene legitimación pasiva, sino contra el instituto, esto al menos es una causa de prevención.
3. En la demanda hacen valer cuestiones de legalidad, aún admitiendo que hubiera incumplimiento a la ley, ello no es causa de una controversia consitucional, pues lo que se busca con estas en preservar el orden competencial establecido en la Constitución y no el cumplimiento de la ley.
4. En cuanto a la lógica de la modificación estatutaria, como la misma demanda lo señala, es importante que la ausencia del presidente del IFT sea ocupada de inmediato, por ello debe entenderse que el encargado cumple una función legal diseñada para dar continuidad a la función administrativa, pero no tiene la misma legitimidad que el designado por el Senado. Y es lógico, lo mismo sucede, por ejemplo, con el Presidente; el artículo 84 constitucional establece que el sustituto o interino no puede nombrar ni remover a secretarios de estado sin el consentimiento del Senado.
5. También es incorrecta la afirmación de que el Pleno violó la LFTR (lo que como dije no es materia de una controversia constitucional), ya que el propio artículo 20 fracción XIII, dispone que es facultad del presidente del IFT “nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos previstos en la presente Ley o el estatuto orgánico. Con ello no cabe duda que el legislador, en concordancia con el artículo 28 constitucional, reconoce que es el instituto, a través de su estatuto, el que puede determinar quién y cómo se nombran y remueven a los funcionarios lo que, además, se alinea con la característica de autonomía del organismo.
La controversia seguramente será admitida, porque así suele hacer la Suprema Corte, pero no veo cómo le de la razón al Senado, y ellos lo saben, en realidad es un juego político en el tiempo: buscan distraer la atención de la reforma que viene en septiembre contra los autónomos; incentivar mayor división al interior del organismo; mostrar al instituto como un órgano rijoso, y enfilar a Cuevas hacia su nombramiento en el Senado como presidente formal del IFT, lo que sólo encuentra lógica en su colaboración para descremar al organismo, porque su encargo como comisionado concluye en febrero de 2021. Lo más preocupante es que todos los partidos políticos hayan apoyado esta controversia, o no entienden nada o están intercambiando favores, o ambas. Es muy preocupante el nivel de “oposición” que tenemos en México.