Itzel Mayans Hermida
La democracia representativa es el sistema de gobierno cuya legitimidad es emanada del voto popular, el cual autoriza a que los representantes públicos –del poder ejecutivo y legislativo, principalmente– emitan una serie de leyes y de políticas públicas que promuevan el bien común o el interés público, usualmente atendiendo a la opinión o a las preferencias expresadas por la mayoría social.
Las democracias contemporáneas, que suelen ser muy populosas, se han inclinado por el aspecto más procedimental de la democracia que consiste en garantizar el ejercicio del voto popular, sin interferencias ilegítimas y con condiciones materiales que permitan su pleno ejercicio. A ello se le conoce como democracia formal o procedimental y se refiere al conjunto de normas y procedimientos –como el de “una persona, un voto”– que regulan la existencia de mecanismos adecuados que conduzcan a resultados legítimos; es decir, a la elección de autoridades que hayan sido elegidas por una mayoría de votos y que, en dicha medida, cuenten con el respaldo ciudadano para poder gobernar.
El aspecto procedimental de la democracia está asociado también con el carácter esencialmente representativo de la democracia, es decir, con la capacidad de autorizar a representantes a que hablen en nombre de todas las demás integrantes del vox populi. De manera que los representantes, siempre y cuando hayan sido votados por una mayoría social, gozan de la independencia suficiente para emitir leyes y políticas públicas en nombre de las demás personas de una sociedad, sin, necesariamente, rendir cuentas sobre el contenido de la política pública, sobre su idoneidad o sobre su justicia frente a otras alternativas que eran concebibles en su lugar (Landemore 2017; Lafont 2017).
Para muchos autores, la democracia contemporánea no puede dejar de ser ni representativa ni procedimental, ya que, de otro modo, no podría garantizarse, desde este punto de vista, que todas las personas se involucren suficientemente en todos los asuntos públicos, por un lado, ni tampoco es posible ignorar que existen enormes desacuerdos sobre qué política pública es la justa, en qué consiste el bien común (crear prioritariamente empleos o cuidar el ecosistema), atender a la pregunta sobre cómo deberíamos distribuir o asignar recursos escasos –a través de la lógica del mercado o priorizando otros enfoques, como el de los derechos–, entre otras muchos temas altamente polémicos. De este modo, la democracia representativa ciertamente contribuye a tomar decisiones cuando la ciudadanía no puede involucrarse en todos los temas de interés público y asegura que, más allá de los desacuerdos sobre la justicia o deseabilidad de ciertas políticas públicas, haya un gobierno eficaz que toma decisiones en un sinnúmero de temas que son imprescindibles en la vida cotidiana de las personas.
Sin embargo, y a pesar de la dificultad de ponernos de acuerdo sobre estas importantes preguntas, considero que es fundamental no soslayar el aspecto substantivo de la democracia; es decir, aquél que se plantea estas preguntas difíciles que nos retan a buscar respuestas.
La apuesta de la democracia deliberativa (Cohen 1997; Lafont 1017; Landemore 2017) consiste en plantearnos algunas coordenadas que nos permitan atender adecuadamente a la preocupación sobre cómo conservar la vigencia de procedimientos justos a la vez de preguntarnos sobre la justicia, la protección de derechos y libertades ciudadanos y sobre los límites de la representación legítima. El filósofo estadounidense Samuel Freeman, menciona que “mientras que una concepción procedimental pura de la democracia no tiene un estándar de calidad independiente al de la votación para determinar la justicia de los resultados, una concepción epistémica pura menciona que la justicia es enteramente independiente de los procedimientos para decidir qué es justo y qué no(…)”.
De este modo, la deliberación pública, más allá de que no garantice por sí misma llegar a adoptar las políticas públicas más justas, sí nos acerca a entender las preocupaciones e intereses de las demás ciudadanas, quienes, en un sistema democrático, deberían de pensar en apoyar las políticas públicas que nos acerquen en mayor medida al interés público.
La democracia deliberativa parte de la premisa de que todas las personas somos libres e iguales (Rawls 1993) y que, por ello, debemos de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos que nos ocupan y conciernen. Probablemente, haya temas en los que nos interese especialmente participar frente a otros cuyo debate nos sea indiferente; sin embargo, entablar discusiones amplias sobre las ventajas y desventajas de cada política pública es fundamental para poder darnos una idea de qué cosas se juegan en cada tema sobre el que deciden nuestras representantes públicas.
Por ejemplo, en el caso de las marchas en contra de la gentrificación en la Ciudad de México, es claro que es necesaria una discusión muy amplia y profunda, que involucre a un sinnúmero de actores políticos y sociales y que contribuya a abordar aristas de la problemática que, de no involucrarles, pasarían desapercibidas.
En el caso de los derechohabientes locales, es fundamental proteger suficientemente el derecho a la vivienda y “a la ciudad” como lo denominan muchas de las actoras movilizadas. Asimismo, también es legítima la preocupación inicial por indagar sobre cómo la flexibilidad en el manejo de la propiedad privada podría verse afectada por una legislación más amplia, a la vez de determinar cuál tendría que ser el nivel de impuestos que negocios por aplicación, como el de Airb&b, deben de pagar a la Ciudad de México para poder operar, de qué manera hay que redistribuir el recurso producto de la apertura de negocios en ciertas zonas de la ciudad, entre muchas otras. Es decir, hay muchos aspectos que deberían tenerse en cuenta antes de decidir qué salida de política pública es aquí la adecuada.
Por ello, la democracia deliberativa demandaría que la solución de política pública que se adopte tome con seriedad muchos de los derechos y preocupaciones legítimos y se les otorgue un justo valor, tanto en los diálogos que se mantengan, como en la política que se adopte, mirando en todo momento al interés público y tratando de dejar de lado los intereses privados o particulares.
Adicionalmente, considero fundamental que no se desacredite la amplia participación social ni que se descalifiquen a los interlocutores con epítetos. La democracia deliberativa debe de involucrar la participación del mayor número de personas, enfoques y sectores sociales. Solamente de esta manera es posible entablar un diálogo amplio que no incurra en reduccionismos ni que sea condescendiente con alguna de las partes.
En resumen, las apuestas de la democracia deliberativa en éste y en muchos otros temas son: en primer lugar, que sí hay leyes y políticas públicas más justas e idóneas que otras más más allá de la opinión de las mayorías o minorías sociales; en segundo lugar, que es obligación de las y los representantes públicos someter todas las salidas de política pública a un verdadero debate en que todos los detalles de la propuesta sean discutidos y tomados seriamente en cuenta; en tercer lugar, que más allá de las lógicas con las que funcionen los mercados, los derechos ciudadanos son irrenunciables, entre ellos, la participación política y los derechos civiles que amparan la libertad de expresión y asociación.
Finalmente, la democracia deliberativa sugeriría no conformarnos con votar cada 3 o 6 años y con que, nuestras autoridades políticas, cuenten con un amplio respaldo electoral. Por el contrario, es fundamental que las personas participemos cotidianamente en la construcción y conservación de nuestra democracia. Y, es obligación de las autoridades en turno, promover que existan foros de discusión pública genuinos sobre cada política pública de relevancia social.
Referencias bibliográficas
- Cohen, Joshua (1997). “Deliberation and Democratic Legitimacy”. En: Deliberative Democracy. Essays on Reason and Politics. James Bohman y William Regh (Eds.). MIT Press.
- Freeman, Samuel. “Democracy. A Sympathetic Comment”. En: Philosophy &Public Affairs, Otoño 2000. Vol. 29, No. 4, pp. 371 – 418.
- Lafont, Cristina. “Can Democracy be Deliberative & Participatory? The Democratic Case for Political Uses of Mini – Publics”. En: Deadalus, Verano 2017, Vol. 146, No. 3, The Prospects & Limits of Deliberative Democracy, pp. 85 – 105.
- Landemore, Hélène. “Deliberative Democracy as Open, Not (Just) Representative Democracy” Daedalus, Verano 2017, Vol. 146, No. 3. The Prospects & Limits of Deliberative Democracy, pp. 51 – 63.
- Rawls, John (1993). Political Liberalism. Columbia University Press, NY.
Itzel Mayans es Profesora – Investigadora en el Instituto Mora y Doctora en filosofía política por la UNAM






