La más reciente reforma contra la propiedad privada aprobada por diputados locales, modifica el Código Fiscal para la CDMX y establece que a partir del 1 de enero los propietarios privados deben cumplir con la obligación de presentar una declaración “informativa” sobre “el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional” (sic).

De acuerdo al artículo 132, quienes poseen un inmueble con valor catastral superior a 4 millones 527 mil pesos están obligados por una disposición que hasta ahora, genera más preguntas que respuestas.

¿Que entienden por “el estado que guardan”? ¿Se refieren a su mantenimiento, ocupación o algún otro criterio arbitrario? ¿Por qué solo afecta a inmuebles de cierto valor? ¿Por qué se limita a casas habitación y deja fuera a comercios, industrias y terrenos agropecuarios?

La redacción es muy confusa, pero el 132 focaliza la obligación señalada en el uso del inmueble y no en su valor catastral, como históricamente se ha hecho para determinar el impuesto predial.

El que la Secretaría de Finanzas de la CDMX no haya emitido hasta ahora un formato oficial, deja a los propietarios en el limbo jurídico, obligados a cumplir una disposición cuya mecánica se desconoce.

¿Es este un paso más en las medidas de carácter meramente confiscatorio para incrementar el impuesto predial y establecer nuevas contribuciones sobre las mejoras y adecuaciones realizadas a una vivienda?

Preocupa la inequidad de la medida, por ser contraria al principio de generalidad que debe tener el cobro de impuestos. Esta obligación fiscal es selectiva, recae sobre algunos propietarios y deja fuera a quienes poseen inmuebles de menor valor.

El 132 es un oscuro proyectil dirigido a un grupo de contribuyentes, sin justificar finalidad y propósito y un nuevo intento de control selectivo sobre la propiedad privada. No es el primero que en la CDMX impone cargas fiscales con dedicatoria y crea más trabas para la inversión inmobiliaria bajo pretextos administrativos, a la par que deja proliferar las construcciones irregulares sin sanciones gubernamentales severas. ¿Por qué unos deben rendir cuentas y otros no? ¿Cuál es la agenda política detrás de estas reformas?

La autoridad podrá determinar discrecionalmente lo que guste y realizar inspecciones arbitrarias y otras acciones fiscales encubiertas, impuestos eventuales y avanzando en la mayor burocratización del sector inmobiliario.

El dinero recaudado es otro motivo de preocupación. ¿En qué se invierte realmente el predial? Cada año pagamos más y recibimos menos, mientras la movilidad se hunde en el caos, con calles y avenidas inseguras, plagadas de baches, cables caídos y banqueta invadidas por el comercio ambulante.

El deterioro urbano avanza, a la par de medidas como ésta, que se perfila por sus fines exclusivamente recaudatorios con la segunda mayor fuente de ingresos de la ciudad —el impuesto predial— cuyo opaco destino es un misterio.

Por lo pronto, sin un formato oficial para cumplir con la declaración obligatoria miles de propietarios quedan en la indefensión ante multas y sanciones. El que la propia autoridad no haya clarificado cómo cumplirla revela la prisa para aplicar nuevas reglas inmobiliarias en la CDMX.

Sin información oportuna y con un marco institucional debilitado para exigir al gobierno eficiencia en el uso del dinero público, se reafirma la tendencia de un régimen con animadversión a la propiedad privada y a los constructores inmobiliarios, con rectoría absoluta del gobierno.

Hoy se exige una nueva declaración informativa, mañana puede ser un impuesto adicional o un mecanismo más para regular la vida dentro de las viviendas, un modelo muy del gusto para el control y la ingeniería social en sociedades con gobiernos autárquicos y autoritarios. ¿Qué le parece?

Notario, ex Procurador General de la República

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