El desaparecido delito de disolución social, del otrora artículo 145 del Código Penal Federal (aplicable por entonces al Distrito Federal), sirvió en su momento para instrumentar la represión institucional a la protesta social y política en 1968, derogado en 1970 en reconocimiento a su flagrante inconstitucionalidad al castigar con prisión a todas aquellas expresiones verbales, escritas o por otro medio de comunicación, “entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado Mexicano” como rezaba el precepto.
En efecto, el régimen autoritario no tuvo más remedio que tratar por separado la manifestación pacífica de las ideas -en atención al derecho fundamental a la libertad de expresión- de aquellos actos que atentaran materialmente contra las instituciones del Estado, como la rebelión, la sedición o el amotinamiento; delitos que fueron reestructurados en aquella reforma hace 55 años, incluyendo el de traición a la patria, bajo el título de Delitos contra la seguridad de la Nación, cuya tipificación (establecimiento de una pena a una conducta específica), persiste hasta el día de hoy.
De este último delito, traición a la patria, ubicado en el artículo 123, se encuentra un supuesto igualmente confuso y ambiguo (como lo fue el delito de disolución social) que vale la pena citar, ante la deriva del sistema político:
“I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;”
Si bien, no merecería mayor atención está indeterminación en su contenido, deviniendo en la dificultad para aplicarlo, el asunto se complica, cuando sin ninguna mesura, desde la titularidad del Poder Ejecutivo federal (anterior y actual), como desde el Congreso de la Unión, se incita a calificar de “traidores a la patria” a las endebles fuerzas políticas, como a críticos (sean personas físicas o asociaciones) por amagar o denunciar en el extranjero, particularmente en USA, el caos que impera en el país en materia de seguridad pública y en la procuración de justicia. Lo más grave, es que la pena de ese delito puede alcanzar de cinco a cuarenta años, en el marco de un Poder Judicial doblegado al poder político.
Como aconteció durante la represión de 1968, hoy es necesario exigir la derogación del inciso I del artículo 123 del Código Penal Federal que tipifica el delito de traición a la patria, por su subjetividad y discrecionalidad que entraña su aplicación, desvinculado a actos o conductas que proporcionalmente ameritarían tal sanción.
Pues, su constante invocación por el oficialismo, no tiene otro propósito que amedrentar e inhibir las criticas frente a la descomposición acelerada en los tres órdenes de gobierno, en que el crimen organizado actúa con toda permisividad e impunidad, en muchos casos haciendo el trabajo sucio de silenciar a las voces disidentes.
En todo caso, son a los altos cargos del gobierno federal y de la Fiscalía General de la República a quienes se les debe juzgar por dicho precepto, al violar en dos ocasiones el debido proceso en la extradición (regulada por la Ley de Extradición Internacional), con la entrega sin más, de 55 peligrosos criminales, luego de la exigencia política del gobierno de Trump, cuyo telón de fondo, son los constantes señalamientos de que se ha pactado aquí con la delincuencia organizada.
Resulta caricaturesco, que las autoridades mexicanas se envuelvan en la bandera de la soberanía e independencia nacional y al mismo tiempo justifiquen ese bochornoso pasaje de sumisión en las relaciones con USA, alegando que no era posible garantizar física y legalmente que todos esos criminales permanecieran recluidos, ante la potencial fuga o liberación por los jueces.
Por otra parte, en meses recientes, al aprobarse la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien, no se penaliza con cárcel, se amenaza con multas e incluso, cancelar concesiones, a quienes transmitan “publicidad engañosa o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, o cuando se difunda propaganda política, ideológica o comercial de gobiernos extranjeros “para influir en los asuntos internos del país” (artículos 231 y 232); notándose sus semejanzas con lo que fue, el delito de disolución social.
Por fortuna, gracias al grado de globalización en los medios de comunicación, tradicionales y digitales, estas medidas están condenadas al fracaso.
Sin embargo, hoy debe decirse con toda claridad, que en el México actual están bajo permanente ataque, tanto por poderes políticos como fácticos, los tres pilares sobre los que se sustentan todos los demás derechos, nos referimos a la vida, a la integridad física y a la libertad física, esta última, entendida como no el ser presa de la esclavitud, de la privación ilegal y/o “legal” de libertad.
Decimos esto último, pues cerrando el círculo siniestro en que el país ha quedado atrapado, se debe agregar, en los recientes días, la criminalización de la protesta política bajo el ficticio delito de “homicidio en grado de tentativa”.
Pues si en el derecho, la certeza y la precisión son esenciales para su eficacia, más lo es en la rama penal, donde se aloja la mayor sanción (la prisión) que puede imponerse ante la vulneración de alguno de los bienes jurídicos más preciados y sensibles para la persona. Por ello, con el propósito de garantizar que el castigo social sea proporcional al daño infringido, la norma penal contiene expresamente, de manera gramatical, las conductas susceptibles a ser sancionadas, con la finalidad de evitar excesos.
En otras palabras, mediante el principio latino nulla poena sine lege, aquello que en la ley no está tipificado como un delito no puede ser castigado, ni por equiparación ni por analogía, siendo un baluarte en el Estado de Derecho.
Hay que ser contundentes en señalar - en estos días aciagos para la República- que no existe en el Código Penal de la capital del país, ni en el Código Penal Federal (que sirve de directriz a los 32 códigos), el delito de “homicidio en grado de tentativa”, ya que esta última, la tentativa, se trata de un supuesto para imponer un castigo a un delito que no se concreta, pero que se ha exteriorizado la conducta, parcial o total, teniendo por objetivo causar el daño, es decir, privar de la vida a una persona; punibilidad, por la cual el juzgador debe tomar en cuenta la gravedad de las heridas, o el grado de peligro, a la que fue expuesta la vida de la presunta víctima, pudiéndose establecer una pena “ entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el agente quiso realizar”, artículo 78 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
A su vez, el artículo 123 de la misma norma, establece una pena para el homicidio de entre ocho a veinte años de prisión, en función de la gravedad de los hechos (ventaja, traición, alevosía, saña u odio, participación de un elemento del orden, entre otras), artículos 138 y 138 bis. En interpretación conjunta de los dos supuestos, tentativa y homicidio, la “tentativa de homicidio” puede ser sancionada con tres y hasta trece años de cárcel, situación de fondo muy diferente a manejarla mediáticamente como “homicidio en grado de tentativa” con el afán de congratularse con colectivos sociales e influir en las decisiones judiciales, en medio de un litigioso y lucrativo coyotaje.
Por ello, es necesario, que los medios de comunicación masiva repudien las narrativas de odio y venganza que se tejen desde el poder y que han sido las causantes de la distorsión de un delito tan grave como es el homicidio, cuyas secuelas se ciernen ahora sobre la protesta política y social, ante el punto de inflexión que ha representado el artero crimen del presidente municipal de Uruapan Michoacán, por su posible móvil político y la omisión del gobierno federal para protegerlo.
Es evidente que en la multitudinaria manifestación en la capital del país del pasado 15 de noviembre ninguno de los integrantes de los cuerpos antimotines fue víctima de tentativa de homicidio, y sí en cambio, hay sobradas pruebas video grabadas de un abuso policial que no se registraba desde 1968. El grupo de hombres y mujeres que ha lucrado durante décadas con aquel acontecimiento, hoy repite puntualmente el guion represivo.
Autor de las obras Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México, editorial Civitas&Universitas, 2022, sevilla2023derecho@gmail.com

