Se ha hecho común en nuestra época, en que la realidad virtual marcha en paralelo con la vida real, que en los medios de comunicación se hable de “robo de identidad” al describir un conjunto de conductas delictivas cometidas a través de los dispositivos personales en la carretera de la información (internet).

En efecto, alegando el acceso no autorizado de un extraño a nuestras cuentas de correo electrónico o redes sociales, hasta situaciones graves, como la compra de bienes y/o servicios cargados a nuestra tarjeta de crédito o débito sin que fuéramos realmente nosotros, o el vaciamiento de nuestros ahorros, en cualquier de estos escenarios, invariablemente se señala de que alguien robo nuestra identidad personal.

Sin embargo, esto es incorrecto, pues desde el punto de vista biológico la identidad natural de cada humano es irrepetible e inseparable a lo largo de nuestra vida, incluso después de la muerte se pueden obtener los rasgos biométricos y/o el ADN que permiten distinguir el cuerpo.

Reflejándose en el mundo jurídico, que cada persona, cuente con un nombre legal (nombre y apellidos), acompañado en la mayoría de los países, de una clave numérica o alfa numérica (en el caso mexicano la CURP) que garanticen su singularidad, que sea única.

Identidad legal, igualmente imposible de robar o sustraer, pues en los casos de que otra persona se haga pasar por alguien, estamos en presencia de una suplantación, pues la persona afectada sigue conservando su identidad (natural y legal). Para prevenir este delito, el derecho ha determinado que en toda relación jurídica y en los servicios y trámites públicos, junto a los medios tradicionales de la identificación (credencial o cédula, conteniendo fotografía y clave oficial), se incorporen la lectura de las huellas dactilares previamente capturados y resguardados en una base de datos nacional, todo con estándares internacionales de seguridad en rasgos biométricos.

Estas medidas preventivas, a su vez, evitan la utilización de documentos apócrifos por la delincuencia organizada para hacerse pasar por alguien que no existe, con una falsificación de identidad.

El acta de nacimiento, como su contraparte, el acta de defunción, son los documentos oficiales por los cuales una persona se incorpora a la sociedad y es decretada su desaparición, actas por las que se genera la CURP y se da de baja; ahí su relevancia en todo el círculo virtuoso de la identidad legal.

Sin embargo, cuando no existe coordinación entre el Registro Civil (visto como una institución de alcance nacional) y la SEGOB (encargada de la CURP y de la base de datos biométricos) se corre el riesgo de que la delincuencia organizada o el delincuente de ocasión (familiares de una persona occisa), se hagan pasar por una persona muerta al no dar de baja oportunamente de los registros oficiales lo que fue su identidad legal. En este caso,

también hay falsificación de identidad, más no suplantación, pues se trata de alguien que dejó de existir.

Viene a cuenta esta advertencia, porque en el último sexenio priista (2012-2018), la Auditoria Superior de la Federación detectó el desfalco de más de 65 millones de pesos en programas sociales que fueron destinados a “personas” que habían fallecido antes de la presentación de las solicitudes para ser beneficiadas. A su vez, conozco por mi profesión, innumerables casos de pensiones universales de adultos mayores que se siguen cobrando por varios meses, a pesar de la muerte de sus titulares.

Pese a esto, usted, lector o lectora, debe tranquilizarse porque su identidad legal nunca será robada, pero haga votos para que las autoridades competentes hagan su trabajo para que también, nunca sea suplantada y no sea falsificada después de su muerte, como se ilustra en estos vergonzosos ejemplos.

Solo quedando sugerirle, que tenga la máxima precaución cuando elabore sus contraseñas (password) para acceder a sus cuentas personales de entretenimiento, laborales o de su patrimonio (nip), como de su disposición en dispositivos como computadoras, tablets o smartphones, impidiendo que caigan en manos de la delincuencia; de lo contrario, lo “único” que le pueden robar es su privacidad y sus ahorros, asuntos no menos importantes.

Cuidando, además, que los menores de edad a su cargo, no sean víctimas de sexting, como de la pederastia, en los mismos medios. Agregar, que en las llamadas redes sociales, ante la no exigencia de demostrar su identidad legal a los usuarios, además de ocurrir la suplantación (con fotografías de figuras públicas y/o por el envío voluntario o involuntario de fotos), también sucede la falsificación, pero de una forma curiosa, es decir, con perfiles con nombres legales inexistentes (incluyendo apodos) con fotos reales que pertenecen o pertenecieron a personas.

Autor de las obras Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México, editorial Civitas&Universitas, 2022, hfernandezp@comunidad.unam.mx

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