Frente a las lamentables, impunes y cada vez más constantes ejecuciones de autoridades municipales, es necesario aceptar que ha llegado el momento de buscar nuevas estrategias para combatir el riesgo que para los gobiernos locales representan las acciones del crimen organizado encaminadas a tener el control político de los municipios, condición indispensable para sustentar lo que parece ser la base de su nuevo modelo de negocios.

Italia contempla en su legislación (Decreto n.º 164 del 31 de mayo 1991; artículo 143, Decreto n.º 267 del 18 de agosto de 2000, con reformas) la disolución de las autoridades municipales por infiltraciones de tipo mafioso que se disuelven cuando, de la investigación que corresponda, “emergen elementos concretos, claros y relevantes de vínculos directos o indirectos con el crimen organizado”, suficientes para poner en peligro la libre voluntad de los órganos electos; comprometer la imparcialidad de las administraciones municipales; el buen funcionamiento de los servicios encomendados a ellas; y, causan un perjuicio grave y duradero a la seguridad pública.

Solo entre los años de 1998 a 2016, fueron intervenidas 327 municipalidades por causa de infiltración mafiosa, la mayoría de ellas (293) en las regiones de Sicilia, Calabria y Campania, territorios con fuerte presencia de tres de las más peligrosas organizaciones criminales a nivel mundial: la Mafia siciliana, la Ndrangheta calabresa y la Camorra napolitana.

La excepcionalidad de la medida, que implica la disolución de autoridades elegidas por el voto popular, tiene al menos tres finalidades que considero la justifican: de carácter constitucional, ya que fortalece las instituciones y autoridades que más cerca están del ciudadano, en tanto se vuelven a convocar elecciones municipales; como política criminal de Estado, al impedir que el crimen organizado adquiera o consolide su poder territorial; y punitiva, al proceder penalmente contra los políticos locales involucrados.

Pese a que en Italia la legislación en la materia tiene más de 35 años, con adiciones y reformas producto de su experiencia en el combate a la mafia siciliana y una mejor técnica legislativa, el orden constitucional y legal que rige en nuestro país aún no contempla interferir la elección de los representantes del pueblo, respetando el principio según el cual los poderes municipales son elegidos por el voto de los ciudadanos a través del proceso electoral.

De cara a la evolución y cambios que todos vemos que ocurren en el submundo criminal y la existencia de un centro de poder externo que obliga a las autoridades locales a convenir acuerdos ilegales y secretos, bajo amenazas de muerte que no se pueden minimizar; en un futuro cercano será necesario contar con otro tipo de herramientas, distintas a las que hoy implementa el Estado mexicano, para enfrentar esa hidra de mil cabezas que es el crimen organizado, abrevando en las experiencias que puede aportar el modelo italiano.

Y, bajo esta lógica, ponderar la necesidad de comenzar a legislar en la materia con el fin de salvaguardar la correcta, imparcial y transparente gestión administrativa de los gobiernos municipales y, sobre todo, proteger la vida de los servidores públicos honestos y leales a ese orden constitucional de gobierno.

Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología.

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