En coautoría con Gabriel Calvillo Díaz
El pasado 8 de mayo, de manera por demás sorpresiva, se publicó una reforma al Código Penal Federal que fue enviada al Congreso por iniciativa del Gobierno de la República, para modificar a la baja las sanciones penales aplicables a las personas y empresas responsables de cometer delitos forestales.
El gobierno federal ha reconocido lo crítico del fenómeno de devastación de bosques y selvas. A pesar de lo anterior, la reforma rompe intencionalmente la sistemática histórica del artículo 29 del Código Penal Federal, que establece que las empresas e individuos sentenciados por la comisión de cualquier delito federal serán sancionados con multas que son calculadas con montos equivalentes a la percepción neta diaria del infractor en el momento de consumar un delito. Es decir, multas individualizadas de acuerdo al ingreso del responsable del delito. Dicho de otra manera, el sistema penal prevé que entre mayor ingreso económico de una empresa o de un individuo habrá mayor sanción en dinero.
La reforma aprobada cambia arbitrariamente esta disposición general para aplicar una nueva fórmula de cálculo únicamente para el delito ambiental previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, que preveía hasta antes de la publicación multas de hasta 3,000 días de ingresos netos de una empresa o de un individuo responsable de desmontar o destruir ilícitamente la vegetación natural, o de cortar, arrancar, derribar o talar ilegalmente algún árbol, e incluso penalizable por cambiar el uso de suelo forestal sin permisos federales. La nueva fórmula reduce críticamente las multas penales al utilizar el cálculo con base en unidades de medidas y actualización (UMAS).
Esto significa que a partir de dicha reforma las empresas que realicen actividades clandestinas de devastación ambiental, sin contar con evaluaciones científicas y autorizaciones previas de la Semarnat, sin pagar compensaciones al Fondo Forestal Nacional, y sin realizar actividades de protección preventiva de los ecosistemas, no tendrán ya que pagar las multas previamente equivalentes a montos de hasta 8.2 años de los ingresos empresariales. En su lugar, la reforma publicada prevé ahora una multa máxima calculada en UMAS que arroja un tope de 311 mil pesos. Una empresa ecocida que haya ganado en un año 100 millones de pesos ya no tendrá que pagar 820 millones como multa penal por dañar al ambiente, tan solo tendrá que pagar el equivalente a 3000 Unidades de Medida y Actualización (311 mil pesos). ¿A qué obedece la reforma?
En contraste, para el caso de los individuos que, por ejemplo, por razones de pobreza cambien el uso de suelo en una zona rural forestal para construir una pequeña casa, la reforma prevé una pena de hasta 13 años de prisión. Se trata de una persecución penal de las clases más vulnerables y desprotegidas de la sociedad.
La reducción legislativa manda un mensaje que jamás desincentivará económicamente a los infractores y delincuentes. Por el contrario, el mensaje que se envía es que los taladores y empresas ecocidas recibirán una multa penal mucho menor que la prevista en el pasado, e incluso sustancialmente inferior a lo que administrativamente podría imponer la Profepa ($5,187,000.00).
Este escenario debe verse como un enorme retroceso en el sistema de procuración de justicia, una acción de debilitamiento de las instituciones dedicadas a garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales (entiéndase el Ministerio Público), así como de desatención a los compromisos de México adquiridos con la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Urge que los legisladores tomen cartas en el asunto para enmendar a la brevedad esta situación la cual está fuera de toda justificación.