Todo parece indicar que, no sólo en la región de las Américas sino también a nivel global, se reconocen y celebran los muy relevantes avances en el reconocimiento de los estándares de protección contenidos en la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre Emergencia Climática, la cual fue hecha del conocimiento público el pasado jueves 3 de julio del presente.

Se menciona lo anterior, en función de que existe unanimidad, basada en la mejor ciencia disponible, de que la situación actual constituye una emergencia climática. Al respecto, hay que decir que se han adoptado diferentes instrumentos legales a nivel nacional e internacional para combatir la crisis climática, pero lamentablemente no han sido lo efectivos que se esperaba. Esto viene sucediendo desde 1992, cuando se adoptó la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés). Es decir, han pasado 33 años y los avances son escasos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

La CorteIDH reconoce el derecho a un clima sano como un componente del derecho humano a un ambiente sano. Ahora, el desafío al que nos vamos a enfrentar será el cómo se garantizará plenamente este derecho en beneficio de nuestra salud, vida y calidad de vida. Igualmente, se reconocen los derechos de la naturaleza y sus componentes. ¿Dónde quedarán estos derechos plasmados? Existe una gran oportunidad para incorporar estos derechos en las constituciones de los estados, así como en las leyes y políticas ambientales de cada país.

También se establece como norma de cumplimiento universal (jus cogens) la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que puedan afectar irreversiblemente la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema común que hace posible la vida de las especies. Además, se insta a los Estados a adoptar medidas para contrarrestar la desinformación climática a fin de garantizar el acceso a la información y proteger los derechos amenazados en el contexto de la emergencia climática, ya referida líneas arriba.

Se advierte que el daño climático es, por naturaleza transfronterizo y, por lo tanto, garantizar el acceso a la justicia implica, entre otras cosas, la legitimación activa de personas y entidades que no viven en el territorio del Estado. Legalmente hablando, se destaca la importancia de garantizar el acceso a medios de prueba idóneos, en particular la evidencia satelital, dada su relevancia probatoria en el contexto de la emergencia climática.

Muy relevante el señalamiento de la CIDH con respecto a que los defensores de los derechos humanos ambientales corren un riesgo muy alto de que sus derechos sean violados debido a sus actividades en el contexto de la emergencia climática. Teniendo esto en cuenta, el artículo 9 del Acuerdo de Escazú debe ser cumplido a cabalidad por los Estados miembros asegurando que los defensores puedan hacer su trabajo en un ambiente seguro, sin amenazas, que se respeten sus derechos a la vida y a la integridad personal, y que las agresiones que sufren sean investigadas y sancionadas.

Adicionalmente, se reconoce un deber reforzado de debida diligencia, tanto para los Estados como para las empresas, con respecto a las obligaciones de mitigación y adaptación climática. También se confirma por parte de la CorteIDH que el cambio climático afecta particularmente a las infancias y a las personas adolescentes, a los pueblos indígenas y tribales, así como a comunidades afrodescendientes y campesinas; estipula también que puede tener efectos desproporcionados en mujeres, personas con discapacidad y personas mayores, entre otros grupos vulnerables.

Finalmente, se señala que los proyectos o actividades que impliquen el riesgo de generar emisiones significativas de GEI deben ser objeto de una evaluación de impacto climático. La CorteIDH reitera que los combustibles fósiles han sido un motor importante de la emergencia climática y que, por lo tanto, existe una obligación para los Estados de monitorear de cerca la cadena productiva de esta industria atendiendo al principio de debida diligencia reforzada.

Así las cosas, y ante los recientes y futuros cambios en el poder judicial de nuestro país, hay que preguntarse cómo se implementará la Opinión Consultiva 32. En este contexto, se sugiere continuar con el litigio como respuesta a la emergencia climática para asegurar que los gobiernos, las corporaciones y las instituciones financieras cumplan con sus compromisos y obligaciones, al tiempo que aseguren la justicia climática. Por otro lado, el poder judicial deberá estar a la altura de las circunstancias para responder a estas acciones legales conforme a derecho. Tiempo al tiempo.

Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), con el apoyo de Anaid Velasco, Alberto Alarcón y Alicia Sánchez, integrantes del CEMDA.

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