Recuerdo, emocionado, los claros clarines con que El Supremo resoplaba sus convicciones sobre la XXXXXXXX de XXXXXXXXX. Decía: “Uno de los ejes fundamentales de esta Cuarta Transformación es el ejercicio pleno de los derechos, y por ello, estamos convencidos de que la libertad de expresión es fundamental para el fortalecimiento de cualquier régimen social y político, además de ser uno de los pilares de la democracia.”
Imposible no emocionarse. La XXXXXXXX de XXXXXXXXX no era una idea vaga ni una ocurrencia del fundamental Peje, sino un “eje fundamental”, que no es lo mismo.
La ley le daba fundamento, pues el artículo 6 de la Constitución dispone que “la manifestación de las XXXXX no será objeto de XXXXXXX inquisición judicial o administrativa”, mientras que el 7 decía: “Es inviolable la XXXXXXXX de difundir opiniones, información e XXXXX, a través de XXXXXXXXX medio, por lo que ninguna ley ni autoridad XXXXX establecer la XXXXXX censura, ni coartar la XXXXXXXX de difusión”.
Y claro, El Supremo impuso el respeto a sus convicciones. Podía usted practicar la XXXXXXXX de XXXXXXXXX siempre y cuando no ofendiera la moral de El Supremo que, de hacerlo, lo declaraba a usted en vivo y ante la Patria entera alcahuete corrupto achichincle mentiroso militarista conservador asesino de Madero farsante represor autoritarista clasista y racista y lo que se le pegara la XXXXXXXX gana o se le hincharan XXX XXXXXX. Y aunque la Constitución dijera que “el derecho a la XXXXXXXXXXX será garantizado por el Estado”, usted no podía hacer XXX XXXXXXXX, pues había usted agraviado a la XXXXX, a la XXXX privada y a los XXXXXXXX de terceros.
Y de ahí en delante. Varios casos recientes lo ponen en XXXXXXXXX. La gobernadora de XXXXXXXX, señora XXXXX XXXXXXXX San XXXXX logró al fin cerrar un periódico que, según ella, cometió los presuntos XXXXXXX de incitación al odio y a la XXXXXXXXX, difamación, calumnias, violencia XXXXXXXX de género y daño XXXXX, además de arrestar a su director y embargarlo para pagar dos XXXXXXXX de pesos como multa por daño XXXXX. La ofendida declaró que no se trató de “un ataque a la XXXXXXXX de expresión” sino contra los insultos que le han dirigido, como “XXXXX, XXXXXXX, XXX y mamá de XXXXXX”.
Otra ciudadana opinó que la XXXXXX del presidente de la Cámara XX XXXXXXXXX, se hizo diputada gracias al poder de su marido. Ella la denunció por “violencia XXXXXXXX de género” pues la invisibilizó “argumentando que sus logros los debe a su esposo”, lo que violenta a las mujeres, sobre todo a las que son XXXXXXX del XXXXXXXXX de la Cámara de XXXXXXXXX. (La diputada milita en el Partido del XXXXXXX, que se inspira en el pensamiento norcoreano de Kim Il Sung, que defiende a capa y XXXXXX la igualdad de género.) La ciudadana fue condenada a pagar una multa, ofrecer XXXXXXXXX públicas durante 30 XXXX, llevar cursos contra la XXXXXXXXX de género y aparecer en el Registro de XXXXXXXX Sancionadas durante 18 XXXXX.
Así que ya sabe usted a lo que se XXXXXXXX si escribe XXXXX que XXXXXXXX a los poderosos o poderosas, como XXXXXXXXX, XXXXXX a la XXXXXXXX de prensa o de XXXXXXXXX de las XXXXXXXX o de los XXXXXX de XXXXXXXXXXXX o de los periodistas, o el XXXXXXX a la XXXXXXXXXXX o de las XXXXXXXX, XXXXXXXXXX un XXXXXXXXXXXX XXXXXXX cuya única XXXXXXXXXXXXXXX que XXXXXX es la de ejercer XXXXX y XXXXXXXXXXXXX su XXXXXXXXX laboral de XXXXXXXXXX y de XXXXXXXX al XXXXXX de México.
La única opción que resta es volver al samizdat… (Por lo pronto, escrito en libertad)
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