Para Héctor de Mauleón y David Aponte
Ha sido interesante la forma en que en tiempos recientes fluyen por los tribunales (sobre todo electorales) denuncias y juicios que algunas damas lanzan contra periodistas y periódicos que las hicieron víctimas de Violencia Política de Género…
ADVERTENCIA A LA PERSONA O PERSONO QUE REDACTA ESTE ESCRITO: Se recomienda cautela al tratar el tema enunciado en ese párrafo o párrafa sin haber estudiado antes los artículos 1°, 4, 34 y 35 de la Constitución; los artículos 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; artículos 14, 15, 16, 18, 20 Bis, 20, 21, 27, 48 Bis, 52, fracción II, y 60 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, párrafo 1, inciso k), 159, 163, 247, párrafo 2, 442 Bis, 463 Bis, 463 Ter, 470, 474 Bis de la Ley General y artículos 20, 21, 23, 29, 32, 37 y 42 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) que se debe consultar en la página del Instituto Nacional Electoral (INE): https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/violencia-politica/. Queda usted advertido.
—Gracias. Agradezco la advertencia. Bueno, pues decía que estas damas son…
ADVERTENCIA 2: El acto de referirse a las mujeres como “damas” califica como VPMRG en tanto que, con base en estereotipos de género, denigra y/o degrada a la mujer con el objetivo de menoscabar su imagen pública en el ejercicio de sus funciones político-electorales por el hecho de ser mujer, lo que se interpreta como que no puede/debe aspirar a cargos y toma de decisiones al sugerir que tales decisiones no son propias de las “damas” que, de acuerdo a la estereotipificación patriarcal, sólo pueden actuar en política bajo la supervisión de un “caballero”, o sea de un varón de género masculino, sobre todo si dicho varón es su cuñado de la “dama” que trafica huachicol, o con ayuda de una funcionaria del Tribunal Electoral que sea prima hermana de la “dama” y que ordene medidas cautelares contra el varón periodista.
—Caray. Ofrezco o solicito una disculpa a las damas aludidas y prometo…
ADVERTENCIA TRES: Se ordena por última vez a la persona o persono redactora que deje de emplear la palabra “damas” y se le ordena memorizar la definición de “Violencia Política” del citado “Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” (RQDMVPMRG), que define Violencia Política como “Todo acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, así como proferir expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación, o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos y candidatas.”
—Bueno, perdón, ya no diré “damas”…
SENTENCIA: Ya dijo “damas” de nuevo, pendejo, por lo cual se procede a dictarle medidas cautelares: la persona o persono redactora deberá de impedir de inmediato la publicación de su escrito en este periódico, así como ofrecer o pedir una disculpa pública a las damas durante 16 días naturales y dejar el mensaje anclado de fijo, absteniéndose de incluir comentarios, así como aceptar su responsabilidad dignificando a las víctimas, reparando el daño, inhibiendo sus conductas futuras y pagando una multa mientras lee guías y manuales para el uso no sexista del lenguaje y sí para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de perspectiva de género y, por último, a aparecer durante cuatro años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (RNPSMVPCMRG), para ver si así aprende, con un carajo.
—Ya aprenderé…