En días pasados el Senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, afirmó que el 15 de diciembre estará lista la ley que regulará la cannabis en México.

Desde el Comité de Cannabis del Consejo Nacional Agropecuario hemos seguido minuciosamente el proceso legislativo y celebramos el anuncio del Senador. Observamos que, en los dos dictámenes del Congreso Federal dados a conocer hasta el momento, aparece solo marginalmente el cáñamo para uso industrial. Debido a nuestro interés por colaborar en el desarrollo de una legislación productiva y satisfactoria para el sector, me permito exponer las siguientes reflexiones y sugerencias.

La regulación del cáñamo merece un dictamen propio, no debe tratarse junto con las disposiciones que regulen la Cannabis para uso personal adulto, o lúdico.

El uso industrial del cáñamo ofrece tantas posibilidades y beneficios que difícilmente se pueden encontrar en ninguna otra planta. Baste señalar las numerosas posibilidades que presenta en el ámbito del desarrollo sustentable; su potencial para elevar el ingreso de los campesinos que apenas sobreviven con cultivos para autoconsumo; su flexibilidad para sustituir cientos de productos nocivos para el medio ambiente y la salud de los seres vivos y del planeta. Su estructura genética le permite superar la pobreza de los suelos y regenerarlos con fines de cultivo; su cultivo requiere muy poco agua. Este potencial y propiedades la convierten en un factor real de cambio para los campos económico, social, científico, cultural; así como en un agente promotor de innovación y tecnología.

Además del uso del cannabis con fines medicinales, ya regulado en la Ley respectiva y en el reglamento expedido por la COFEPRIS, coincidimos con los expertos internacionales, nacionales y legisladores mexicanos, en establecer el uso del cannabis para cuatro fines:

• AUTOCONSUMO

• PRODUCCIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA CON FINES LÚDICOS.

• PRODUCCIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN ,Y

• PRODUCCIÓN DE CÁÑAMO PARA FINES INDUSTRIALES

Será necesario establecer normas y disposiciones de carácter agrícola, industrial y control sanitario para el cannabis no psicoactivo, aquel que contiene menos de 1% de THC.

Dichas normas deben precisar las características, requisitos y alcances en relación a las actividades de sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, comercializar, distribuir, transportar, etiquetar, importar, exportar, investigar, preparar, transformar, promover, vender y adquirir.

Estas normas deben cubrir tanto al Cannabis para fines lúdicos, como al cáñamo para fines industriales. En ambos casos, es preciso que las superficies autorizadas para la producción, sean reconsideradas para que permitan mayores extensiones de cultivo, de otro modo será muy difícil soportar una actividad que genere riqueza y coloque a los productores nacionales en un mejor rango de competitividad.

Es natural que la administración y regulación del cáñamo queden en la esfera de atribuciones de la SADER y de la SENASICA. Las semillas de las diversas variedades de cannabis para uso industrial deberán ser incorporadas a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Lo anterior permitirá reglas claras para su importación, exportación, investigación y desarrollo. En esta esfera deberá normarse también todo lo relacionado con el manejo de materia prima, conocida como biomasa.

Asimismo, debería ser la SADER la institución que expida licencias y marque los requisitos para la producción de cáñamo con fines industriales, elabore el registro de productores, extensiones de cultivo, catálogo de las especies de cannabis utilizadas y, en su caso, las especificaciones de los cultivos protegidos (bajo techo) y a cielo abierto, particularmente la destinada a fines lúdicos.

Consideramos, también, que sería un impulso significativo que la SENASICA permitiera la investigación agrícola de las variedades de las semillas con fines industriales, mediante un protocolo no tan estricto como el que rige el uso para fines medicinales.

Al ser la producción de cáñamo una nueva actividad agrícola, no contamos con información ni con técnicos sobre la materia, ni con la experiencia de productores, por lo que es indispensable que la SADER despliegue una matriz de programas y políticas públicas que vaya de la capacitación de los productores, equipos y tecnología, hasta fondos accesibles de financiamiento, tanto para capital de riesgo como para fomento a la nueva actividad agrícola.

De este modo, se vuelve imperioso diseñar y crear un CLUSTER CANNÁBICO DE ALTA TECNOLOGIA, INVESTIGACION Y DESARROLLO que contemple la concurrencia y los conocimientos de institutos y centros de investigación y científicos; instituciones de educación superior, laboratorios especializados, nosotros mismos como Consejo Nacional Agropecuario, así como las organizaciones más calificadas en innovación y planeación estratégica.

Este CLUSTER CANNÁBICO DE ALTA TECNOLOGIA, INVESTIGACION Y DESARROLLO deberá ser el eje principal en el diseño de una nueva y prometedora actividad para el país, que abarque no solo la producción de mayor calidad, también la creciente incorporación de las industrias que utilicen la fibra de cáñamo.

De este modo, nuestro fin y propósito último es contar con más opciones para generar riqueza, más industrias y más productos amigables con el medio ambiente.

www.anicann.org 

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