Hace un año que tenemos el honor de llegar a usted. Comenzamos a publicar información sobre cannabis en este espacio que nos otorga EL UNIVERSAL, gracias a este gran periódico por este magnífico escaparate, la información recopilada por la Asociación Nacional de la Industria del Cannabis, a la que represento, tiene la posibilidad de alcanzar a más gente y así cambiar la forma en la que entendemos esta familia de plantas que han sido satanizadas durante casi 100 años, para llegar a comprender su potencial industrial, económico, medicinal y social.

Durante este año se presentaron avances importantes para la industria del cannabis a nivel mundial, por ejemplo, cuando se declaró a los dispensarios como un servicio indispensable durante la cuarentena por la pandemia de Covid-19 en Estados Unidos y Canadá; la legalización del auto cultivo de cannabis con fines medicinales en Argentina; y más recientemente la reclasificación del cannabis en los tratados internacionales sobre drogas de la ONU, donde ya se admiten sus beneficios terapéuticos.

En México se dio uno de los pasos más importantes hacia la legalización cuando el 19 de noviembre el Senado votó a favor de aprobar un proyecto de ley que, de ser aprobado por la Cámara de Diputados y firmado por el presidente López Obrador, se convertirá en la “LEY PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABIS”, que permitirá el uso y aprovechamiento de estas plantas a nivel científico, médico, industrial y recreativo.

A diferencia de otras regulaciones, este proyecto define y separa al cáñamo industrial del cannabis de uso adulto: “El porcentaje del 1 % en concentraciones de THC en Cannabis, se tomará como un estándar base para la determinación del cáñamo, hasta que el Instituto actualice dicho porcentaje, para el caso de que exista evidencia científica que lo justifique”.

La ley también permite el auto cultivo, para que cualquier adulto mayor de 18 años tenga 6 plantas, en caso de que dos o más adultos compartan un domicilio, se permitirán hasta 8 plantas; se podrán portar hasta 27 gramos de cannabis sin consecuencia alguna, la portación de 28 y hasta 200 gramos se castigará con multas y de 201 gramos en adelante las penas pueden ser de cárcel.

En caso de quererse dedicar comercialmente al aprovechamiento del cannabis, se requerirá de al menos uno de los cuatro tipos de licencia que contempla esta reglamentación.

Estas cuatro licencias son:

l. Cultivo: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.

ll. Transformación: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis.

lll. Venta: incluye la distribución y la venta al público del cannabis psicoactivo, sus derivados y productos.

IV. Exportación o importación: incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable.

Estas licencias serán otorgadas por el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis, “un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios”, este instituto coordinará las acciones de las autoridades competentes como la Secretaría de Salud y Hacienda. Sin la licencia adecuada, las actividades contempladas por esta ley serán consideradas delitos, esta ley descriminaliza, pero no despenaliza el cannabis.

Para el campo mexicano la más importante es la licencia de cultivo. En el proyecto que se votará en la Cámara de Diputados, las licencias permitirán cosechar hasta una hectárea a cielo abierto y mil metros cuadrados en interiores. Una sola persona puede tener dos tipos de licencia distintos y, gracias a una adenda hecha en el Senado, la extensión de tierra se ampliará para “pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria” con la que podrán tener hasta ocho licencias de una hectárea y dos licencias bajo cubierta por persona.

La iniciativa permite a los usuarios consumir cannabis en espacios públicos, con excepción de los espacios 100% libres de humo de tabaco, asimismo, establece que la venta de cannabis y productos derivados del mismo para uso adulto, se delimitará a establecimientos específicos mejor conocidos como dispensarios, los cuales solo podrán vender exclusivamente cannabis, sus derivados y accesorios.

Las personas físicas o morales cuyo objeto sea exclusivamente la transformación de cáñamo y no de cannabis de uso adulto, no requerirán licencia y podrán solicitar un permiso al Instituto. En caso de aprobarse, la ley se aplicará un año tras el cual se revisará para mejorarse.

Presidente de la ANICANN.

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