El 1º de junio México escribió una página inédita en su historia democrática: por primera vez se llevó a cabo una elección nacional para integrar el Pleno de la Suprema Corte. Nunca antes, en la historia contemporánea del país, se había celebrado un ejercicio similar para conformar un tribunal constitucional. El procedimiento para reemplazar a los actuales integrantes del Pleno fue, sí, un proceso electivo, pero no democrático ni constitucional. Al contrario, ha sido la mayor pantomima presentada como democrática, posible gracias a la connivencia de las tres magistraturas que ocupan el órgano jurisdiccional de última instancia en materia electoral.

El proceso para elegir al Pleno de la SCJN ha demostrado ser una ruta efectiva de captura política. Está tan bien diseñado que los resultados pueden anticiparse incluso antes de que se celebre la jornada electoral. Basta con asegurarse el respaldo del oficialismo para ser elegida/o como candidata/o y lograr un lugar en los “acordeones” que, “inexplicablemente”, concuerden con las afinidades políticas del gobierno en turno, y logren circular, a lo largo y ancho del territorio nacional: en los días previos, durante la veda y el mismo día de la jornada electoral. La experiencia reciente, comprobable estadísticamente, muestra que aparecer en los acordeones con mayor presencia territorial nos permite predecir una ruta hacia el éxito.

No importa que la constitución federal prohíba taxativamente la difusión de propaganda electoral que no provenga de las propias candidaturas en lo individual. Tampoco que impida la intervención de agentes externos —partidos, servidores públicos o poderes fácticos— en beneficio o perjuicio de las personas contendientes. Ni que la ley electoral disponga que solamente las candidaturas pueden emitir y financiar sus campañas y propaganda electoral de sus propios bolsillos.

El ejercicio de la autenticidad del voto es una petición de principio, aun cuando no se garanticen las condiciones para su libre ejercicio. Según el juicio de las tres magistraturas electorales, es legítima la elaboración, distribución y empleo de “guías de votación” que indiquen a la ciudadanía por quién votar, incluso en bloque —como si tratase de planillas y no de listas abiertas— para los distintos cargos jurisdiccionales. Esto puede hacerse con el (re)conocimiento de su existencia y circulación por parte de las autoridades electorales: desde el INE, el propio tribunal electoral, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales y sus homólogos en las entidades federativas. Es intrascendente que la distribución masiva de las “guías de votación” en las 32 entidades federativas, quede ampliamente documentada por los medios de comunicación. Las más de un centenar de notas periodísticas que den cuenta de la operación acordeón —según el parecer mayoritario de la Sala Superior— sólo informan “apariencias de hecho” y, al igual que las “guías de votación”, tienen un valor probatorio mínimo.

Lo importante es “no dejarse cachar”: que no se sepa, antes de las elecciones, quién elaboró y distribuyó dichos acordeones ni con qué dinero. No hay que dejarse inquietar si la ciudadanía presenta denuncias, reclamos o recursos frente a las instancias correspondientes; mientras esos medios de impugnación no se resuelvan, la “verdad jurídica” seguirá en suspenso. Incluso si el árbitro electoral nacional dicta medidas cautelares e invalida ciertas casillas por el uso de acordeones el día de la elección, siempre quedará la opción de que el propio Tribunal Electoral revoque tales decisiones. No negará la existencia de las “guías de votación”, pero sí difusión, su uso y su impacto en los resultados.

La probabilidad de que la operación acordeón derive en la anulación de una elección judicial nacional es prácticamente nula. Que se acredite una diferencia menor al 5% entre las candidaturas ganadoras y las perdedoras, y que los acordeones constituyan indicios de propaganda ilícita financiada por terceros con el fin de dirigir el voto de la ciudadanía, es considerado un asunto menor, insuficiente para cuestionar la validez de los comicios. Para lograrlo habría que demostrarse, al menos, lo siguiente: ¿quién confeccionó los acordeones?, “¿fueron los gobiernos, fueron los partidos, fueron sindicatos, fueron empresarios, fue el crimen organizado, fueron las iglesias, fueron los poderes estatales o municipales?”, ¿cuándo fueron elaborados?, ¿quiénes los entregaron?, ¿en qué entidades?, ¿a quienes se distribuyeron?, ¿con qué intención?, ¿de dónde fueron obtenidos estos ejemplares? “¿de la calle, de una vecina, de un funcionario, de un amigo?”

Incluso si en las próximas elecciones de 2027 se presentaran como prueba toneladas de ellos ante la Sala Superior, habría que responder a las siguientes preguntas: ¿está acreditado cuántos de esos acordeones fueron leídos realmente por la población?, y si así fuera, ¿cuántos de ellos influyeron en el fuero interno de la ciudadanía?, ¿quién certificó su contenido y autenticidad?, entre otras tantas cuestiones…

A la luz de lo anterior no resulta muy difícil dilucidar qué magistraturas electorales pretenden subestimar la inteligencia de la ciudadanía, al grado de presentar como una “proeza democrática” la más grande simulación política en México de este siglo.

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