En una carrera todos los competidores deben partir del mismo punto de salida y al mismo tiempo, si alguno comienza antes o desde un punto más adelante tiene notorias ventajas que le darán una mayor oportunidad de ganar la competencia.

El artículo 96 de la Constitución y el artículo 501 de la ley electoral -LGIPE- establecen que el Senado debe entregar al INE la lista de las candidaturas a los cargos del Poder Judicial de la Federación el 12 de febrero del año de que se trate. Es hasta ese momento que se tiene la certeza de las personas que serán candidatas.

El dilema comienza cuando nos damos cuenta de que el legislador no previó un periodo de tiempo para precampañas. Se hizo así, con la lógica de que no existen procesos internos de los partidos políticos o coaliciones, puesto que no participan en este tipo de comicios.

Empeora cuando nos damos cuenta que se estableció un periodo de 60 días para las campañas, las cuales tendrían que comenzar el 30 de marzo, sin posibilidad de realizar actos de precampaña. Es decir, ¡Serían 45 días en que las candidaturas no pueden solicitar el voto o hacer campaña!

Esta situación es crítica para las personas candidatas. No sólo es poco tiempo, sino que existen limitaciones para solicitar el voto de la ciudadanía. Esto es así, puesto que no existen promocionales de radio y televisión -gracias al modelo de comunicación establecido-, no hay financiamiento público ni privado, ni tampoco respaldo de las estructuras partidistas -o no debería ocurrir-.

La gran apuesta serán las campañas en redes sociales y los racionales creativos que realicen. Claro, teniendo en cuenta que existen matrices de precios de las pautas contratadas en redes sociales, gastos que se deberá sumar al tope establecido en materia de fiscalización.

Una disyuntiva importante es la de abstenerse de solicitar el voto. La tentación es grande y las reglas son ambiguas. Legalmente la decisión está tomada, “no hay precampañas” y cualquier para solicitar el voto y/o posicionarse ante el electorado es un acto anticipado de campaña.

El 23 de enero, el Consejo General del INE aprobó el catálogo de infracciones y los lineamientos de actuación para los procedimientos administrativos sancionadores, los cuales en su numeral 5, fracción III reafirmaron la prohibición de realizar actos anticipados. Fue todo lo que se ordenó bajo la facultad reglamentaria del INE.

Todo y nada.

De ahí que, a partir del pasado 12 de febrero, quienes pasaron por todo el proceso de obtención de una candidatura y se han visto en las boletas que el INE ha aprobado han hecho alarde de ello, generando una sobreexposición mediática que los hace arrancar en condiciones desiguales y con clara ventaja en una carrera que parece dispareja.

Incluso, en días pasados el INE tuvo que sobreseer una medida cautelar de un magistrado electoral que publicó en redes sociales la boleta para la Sala Superior del TEPJF dónde hacía evidente su presencia con la candidatura número 8 y hacía referencia a ello. Ante el proyecto que indicaba la procedencia de la medida, la publicación fue borrada de su cuenta y el proyecto quedó sin materia. Pero, como bien mencionaron las consejerías integrantes, la imagen queda en internet y no se elimina con bajarla de una cuenta.

En toda carrera las reglas dan cancha pareja y ante el incumplimiento de las normas, existen medidas sancionatorias como perder el registro para competir.

Así, pues, el escenario de las inexistentes precampañas.

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