En noviembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis de la Primera Sala sobre dar a conocer en los informes de la fiscalización que emite la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la denominación social de las personas morales que contratan con el Estado considerando la relevancia pública inherente a todo tipo de información relacionada con el uso de recursos públicos.

El antecedente es que la ASF publicó en su página de internet un informe derivado del proceso de fiscalización en el que detectó diversas irregularidades respecto a la forma en que se contrataron algunos servicios entre un órgano del Estado y una empresa, incluyendo la denominación de esta última.

La empresa afectada promovió un juicio de amparo en el que planteó la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Fiscalización al aseverar que transgreden los derechos a la privacidad y al honor, al no permitir evaluar si la información de su denominación social es de relevancia pública o interés general. Al respecto, la Primera Sala consideró que la información publicada por la ASF, “tiene una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos que emplean”.

De acuerdo con el artículo 134 constitucional, los recursos económicos de los que dispongan, entre otros, la Federación, deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En este orden de ideas, el proceso de fiscalización y su carácter público constituyen garantías fundamentales de los principios mencionados, pilares esenciales de la rendición de cuentas que aseguran que “el uso de los recursos económicos públicos y su aprovechamiento por parte de los particulares sean transparentados”.

En resumen, las empresas que contratan con el Estado “no gozan de una expectativa de privacidad” en lo que respecta a la publicidad de su nombre en los procedimientos de fiscalización, característica que deben aceptar, pues “la ciudadanía tiene derecho a conocer de manera oportuna a las personas involucradas y la forma en la que se emplean los recursos públicos”.

Recientemente, realicé una revisión de algunos informes de la fiscalización efectuada por la Auditoría Especial de Gasto Federalizado de la ASF a las “Participaciones Federales a Entidades Federativas” del año 2023. Seleccioné al azar cinco, correspondientes a los estados de Michoacán, Nuevo León, Coahuila, Estado de México y Sinaloa. Estos informes contienen apartados sobre los resultados de la fiscalización a las “Adquisiciones, arrendamientos y /o servicios” y a la “Obra Pública” ejecutada con estos recursos.

Los informes dan cuenta de la revisión de una muestra de 280 expedientes por más de 6,323 millones de pesos, identificando los contratos por su número, señalando de forma general cuántos fueron contrataciones por licitación pública, adjudicación directa o invitación restringida, así como los servicios contratados, sin que esta información se relacione entre sí. Lo más grave es que en los informes no se incluye el nombre de ningún proveedor de bienes, servicios u obra, de tal forma que no es posible conocer qué empresa ganó una licitación pública o a cuál se le adjudicó de forma directa un contrato y el tipo de servicio u obra contratada o bien, si incurrió en algún incumplimiento.

Esta tesis marca un precedente legal al reconocer el derecho que tiene la ciudadanía a conocer a las personas morales involucradas en el uso de recursos públicos al exigir la inclusión de su denominación social en los informes de la ASF. Me pregunto, en qué momento se perdió la transparencia en la fiscalización.

Experto en fiscalización. X: @gldubernard

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