Odebrecht continúa cual bola de nieve creciendo, pero -en México-, ningún presunto responsable de esa cadena delictiva ha pisado la prisión; porque, ni siquiera han comenzado los juicios.
Hace unos días, el INAI ordenó a la FGR, abrir la bitácora del vuelo que trasladó a Emilio Lozoya de España a México, el 17 de julio de 2020, con motivo de su extradición a nuestro país. Además, abrir el parte médico con el diagnóstico de “anemia desarrollada y sensibilidad en el esófago”. Lozoya no llegó al Reclusorio Norte, sino al parecer a un hospital privado para ser atendido, la FGR difundió el estado de salud e informó que el exfuncionario se había acogido al “criterio de oportunidad” para seguir el proceso judicial en libertad.
La resolución del INAI debe entenderse como una resolución extraordinaria (acaso histórica), porque, en cuanto a los datos de la aeronave, bitácora y tripulación, en una circunstancia ordinaria, los datos de un vuelo de una aeronave oficial serían en muy buena parte de naturaleza reservada y especialmente, el parte médico, sería parte de un conjunto de elementos de datos sensibles por revelar estado de salud. O sea, información confidencial, aquella que solo con la autorización expresa del titular de los datos personales se puede revelar.
Pero, la situación obligaba al INAI ponderar, entre la máxima publicidad y la información confidencial. El caso como todos los que rodean Odebrecht, son asuntos de interés público y por eso decidimos desde la lógica excepcional ir al máximo por abrir. El INAI es la máxima autoridad en materia de acceso a la información pública y a la vez, la principal autoridad administrativa en materia de protección de datos personales y al ser el INAI órgano garante de ambos derechos humanos puede conforme a la Constitución y a las leyes que rigen su actuación hacer modulaciones a la privacidad de un personaje público, en función de las cuestiones que permitan un escrutinio amplio, suficiente para facilitar la rendición de cuentas. Porque, reitero, solo se precisa una versión pública del parte médico, justo la que establece el diagnóstico. ¿Por qué? Porque la FGR difundió esa razón para no llevar al exservidor público al reclusorio. Alguien que no importa quien sea, pero que representa a toda la sociedad mexicana, reclama una información que pudiera ser reservada y en parte confidencial pero que es evidentemente relevante al interés general.
Odebrecht arrastra la trama de los sobornos que desde Brasil contaminaron las elecciones de un bloque de candidatos, luego jefes de Estado en África y América Latina, y en todos esos países hubo serias consecuencias políticas y judiciales; en México, durante cinco años se negaba oficialmente cualquier fundamento para darle sentido a un escándalo “eminentemente” mediático.
En 2017, el hoy titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP aseguró haber encontrado evidencias de dinero sucio de Odebrecht en la campaña presidencial de 2012. Entonces, a partir de las afirmaciones del titular de la FEPADE, el INAI pudo reconocer el valor jurídico a esas declaraciones y resolver los recursos relacionados con el ex director de PEMEX ordenando abrir bajo el tenor del interés público. El INAI ha resuelto más de 25 recursos sobre Odebrecht. El dilema de la transparencia radica en que siempre mete en problemas a los gobernantes favoritos del “silencio oficial”. La transparencia obliga la explicación integral y cabal de los actos públicos.