La política de combate a la delincuencia organizada se llevó a nuestra Carta Magna en 1993. Fue diseñada para combatir a organizaciones criminales altamente violentas. Para su diseño se abrevó de la experiencia europea, especialmente la española y la italiana para combatir al terrorismo o a la mafia. En su momento, la propia Constitución facultó el arraigo para la investigación de estos casos, plazos más largos de retención de los detenidos, medidas especiales como la recompensa para quienes prestaran testimonios eficientes en contra de los dirigentes de dichas organizaciones, autorizar la detención de los investigados en caso de peligro grave, la autorización para practicar acciones encubiertas, intervenciones telefónicas, entregas vigiladas, etc. Con el tiempo, se señaló que el carácter excepcional de este fenómeno ameritaba que estas facultades se concentraran para la competencia federal. La lógica era muy sencilla, que un régimen dé restricción a los derechos fundamentales para estas investigaciones evitaría que se aplicara a otros casos.
Utilizar estos mecanismos para perseguir supuestos delitos de orden patrimonial no violento, por sí solo implica una arbitrariedad. Aplicar este régimen en base de una serie de presunciones que no se prueban ni indiciariamente, permiten que una burocracia indolente ponga en riesgo las libertades fundamentales de cualquiera. Dirigirlo contra personas que tienen una militancia política distinta a la del gobierno en turno, arroja un tufo autoritario que debe ser rectificado.
En algunas ocasiones, se me pidió mi opinión profesional para analizar si en casos de alto perfil, existían pruebas suficientes para procesar a algunos servidores públicos que se decían involucrados con organizaciones criminales. En algún otro caso, se pretendía perseguir a miembros de la alta jerarquía militar. Entonces me avoqué a estudiar todas las constancias bajo una convicción personal, imputar a personajes de la política o de las altas esferas castrenses sin un rasero serio de evidencia, resultaba en un abuso de poder. Prescindir de pruebas para acusar a alguien que tiene una dimensión política y una militancia distinta a la del poder en turno, inferir la culpabilidad de alguien en base a las presunciones más caprichosas, es un acto que pone en riesgo la libertad de todos y la civilidad política en el país.
En todos esos casos le manifesté a quién me consultó que abrir las persecuciones penales contra los adversarios de manera poco juiciosa era abrir una puerta que podría tornarse en contra de quien lo hiciera. A mí me sorprende cómo muchos servidores públicos piensan que la ley es algo que se le va a aplicar a alguien más y con ello trivializan el ejercicio más drástico del poder en tiempos de paz. La aplicación de las penas.
La izquierda mexicana se dice heredera del movimiento del 68. Entonces, el Estado reaccionó con fiereza en contra de estudiantes que se manifestaban pacíficamente. Muchos murieron, otros fueron detenidos en campos militares. En su momento, se les acusó del delito de disolución social que no era más que un paraguas impreciso y ambiguo para reprimir a la disidencia política. Hoy, desde el gobierno se aplica un régimen de excepción para investigar hechos de carácter patrimonial no violento. Se sataniza al otro, al distinto, al adversario y con ello, se politiza a la justicia. Es momento de hacer un alto en el camino y revisar esta táctica de linchamientos que en el corto plazo parecen dar frutos y en el mediano y largo, comprometen la integridad de la república, el debate público y las libertades fundamentales.
En la intimidad del diálogo con uno mismo es fundamental la honestidad intelectual. Justificar ahora lo que se combatió en el pasado, es vivir sin memoria. Olvidar para qué entró uno a la política es perderse en el poder.
Abogado
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