El voto de los mexicanos residentes en el extranjero tiene su principal fundamento en instrumentos jurídicos internacionales que han establecido que ningún país puede negar el derecho al voto de sus nacionales en el extranjero; al contrario, un Estado debe generar todas las condiciones necesarias para que el derecho al sufragio sea ejercido inclusive, desde el extranjero.
En 1996 fue reformada la Constitución (artículo 36, fracción III), para eliminar la obligación de la ciudadanía de votar en el distrito electoral que correspondiera a su domicilio, y con ello, se abrió la posibilidad de que se recibiera el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
En 1998, el otrora IFE integró una Comisión de Especialistas que concluyeron la viabilidad para instrumentar en una elección presidencial la votación de los residentes mexicanos desde cualquier parte del mundo. Para 2005 se adicionó al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un Libro (sexto) referido justamente al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
En el proceso electoral federal de 2006 se materializó este voto en la elección presidencial de ese año. A partir de este momento, en varias entidades federativas se han ido haciendo diversas modificaciones a la normatividad electoral para permitir el acceso del voto a los mexicanos que residen en el extranjero.
En 2009 el entonces IFE, para el seguimiento a dicho proyecto, creó la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero, cuyos resultados permitieron llevar a buen puerto la elección de 2012, donde nuevamente nuestros connacionales pudieron votar por Presidente de la República.
Sin duda alguna las conclusiones integradas por el Comité Técnico de Especialistas conformado por el IFE en 2013, permitió establecer los aspectos técnicos, operativos y presupuestales que han sido un engranaje fundamental para el marco normativo y procedimental que hoy tenemos.
Un parteaguas del avance de la participación ciudadana desde el extranjero para poder votar en elecciones se dio con la reforma electoral de 2014. Así, en la elección del año pasado (2018), la ciudadanía pudo votar no sólo por presidente de la República, además por Senadores de la República, así como por Gobernador o para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de acuerdo con las características o determinaciones de cada legislación electoral.
Para la elección de 2021 en donde se renovará, además, la Cámara (Federal) de Diputados, habrá elecciones en 11 entidades federativas que reconocen el voto de sus ciudadanos residentes en el extranjero, a saber: Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
En este sentido y de acuerdo a la normatividad local de cada Estado los cargos en los que podrán participar los mexicanos residentes en el extranjero en la elección en comento son los siguientes:
—Para elegir Gobernador del Estado desde el exterior estarían los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
—Para elegir a un Diputado Migrante, el estado de Guerrero y la Ciudad de México.
—Para elegir una Diputación de Representación Proporcional tendríamos al estado de Jalisco.
Como podemos observar, con esta serie de alternativas México forma parte de los más de 100 países que cuentan en sus legislaciones, con la viabilidad del voto de sus ciudadanos en el extranjero.
Sin embargo, la modalidad del voto desde el exterior ha sido fundamentalmente por la vía postal que tiene diversas implicaciones que pueden llegar a inhibir la participación ciudadana.
Por ello, es de resaltar los esfuerzos del INE para ampliar las modalidades de votación y, con ello, una posible mayor participación de nuestros ciudadanos residentes en el exterior a través de la instrumentación del voto electrónico por Internet.
Analista político. @fdodiaznaranjo