Un aspecto fundamental, en las contiendas electorales que se libran a lo largo y ancho del país es la neutralidad que deben observar los gobiernos durante el desarrollo de los procesos electorales y, en particular, cuando las campañas políticas se llevan a cabo. Esto permite garantizar una sana equidad en la competencia entre los contrincantes políticos, es decir, entre las personas candidatas, partidos políticos o incluso coaliciones quienes son los actores legitimados que buscan obtener el poder público.

Este debate se ha incrementado a raíz de la “institucionalización” de las conferencias matutinas presidenciales, conocidas popularmente como “mañaneras” en donde diversos actores políticos han cuestionado las mismas por vulnerad los principios de neutralidad mandataos en la Constitución y especificados en la legislación electoral.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral, el máximo órgano constitucional en la materia ha tenido una tarea difícil para definir los alcances de un derecho fundamental como lo es la libertad de expresión, es decir, para poder delimitar con claridad en donde la propaganda gubernamental excede este derecho y, con ello, su posible incidencia en otro derecho consagrado en nuestra Constitución: el voto de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral ha sostenido en diversas sentencias que las conferencias matutinas presidenciales son parte de un ejercicio de comunicación pública, pero que pueden vulnerar la equidad en elecciones cuando favorezcan o afecten a algunos de los actores políticos participantes.

En el proceso electoral de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral denunció una denuncia por los dichos del expresidente López Obrador en donde criticaba a los partidos políticos opositores. El Tribunal, luego del análisis del caso (expediente SUP-REP-003/2021), determinó que las expresiones vertidas por el expresidente podrían constituir indebida en la contienda electoral, por lo que estableció que el INE dictara medidas preventivas.

En otro asunto, también relacionado con la elección de 2021, concretamente en el periodo de la campaña electoral (expediente SUP-REP-282/2021) el Tribunal Electoral

fue enfático al determinar que las conferencias “matutinas” están sujetas a restricciones electorales, por lo que las autoridades deben de abstenerse de emitir declaraciones que puedan favorecer a algún actor político y, el Ejecutivo Federal no puede justificar este tipo de expresiones bajo la libertad de expresión.

En años subsecuentes se presentaron de igual forma sentencias interesantes, sin embargo, resaltamos que en la elección de 2018 el Tribunal Electoral, luego de sendas denuncias presentadas en contra de mensajes oficiales donde el Ejecutivo presumía avances del gobierno, determinó (expediente SUP-REC-52/2018) ordenó retirar contenidos institucionales por la causal de que podrían influir en el electorado. Asimismo, estableció que la liberta de expresión del Presidente no es absoluta cuando se trata de un proceso electoral.

En la elección del año 2024, la más grande que haya tenido nuestro país por el número de entidades en elecciones y los cargos que se renovaron, más de 20 mil, en una conferencia “mañanera”, el expresidente López Obrador descalificó a la oposición, en donde el Tribunal Electoral luego del análisis respectivo resolvió (expediente SUP-REC-32/2024) que las declaraciones manifestadas si tenían un efecto en el electorado.

En otra sentencia de ese año, el Tribunal resolvió que las expresiones el expresidente sobre una candidata opositora (expediente SUP-REC-74/2024) representaban expresiones que rompían la imparcialidad prevista en la norma constitucional.

Como podemos observar, éstos son solo algunos ejemplos que se han registrado en los procesos electorales. El dilema de frente es la elección programada para 2027 en donde la figura presidencial, sin duda alguna, tendrá una gran responsabilidad de observar los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.

Si bien la libertad de expresión es un derecho constitucional, también existe la obligación legal de evitar expresiones que inclinen la balanza para alguno de los actores políticos participantes, se utilicen recursos públicos para favorecer a alguna expresión política o se utilicen las “mañaneras” para posicionar argumentos o desacreditar personas o instituciones políticas.

Sin duda alguna el INE tanto el Tribunal Electoral, tienes una enorme encomienda: garantizar que las elecciones de 2027 se lleven a cabo de acuerdo con las normas constitucionales y legales.

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