A propósito de la presentación del libro “Tribunal incómodo” (México, 2025) que recientemente he tenido oportunidad de presentar, ha habido ocasión de reflexionar en diversas decisiones del TEPJF que, en los últimos años, no han resultado del agrado para algunos sectores, en especial, para partidos y fuerzas políticas.

Uno de los temas que han generado mayor desconcierto han sido las determinaciones que el Tribunal ha tomado, de manera consistente, en materia de paridad de género.

Incluso, en la novedosa elección judicial que actualmente tenemos en curso, el principio constitucional de paridad fue también motivo de impugnación, aunque en este proceso electoral extraordinario no participen partidos políticos.

El Tribunal confirmó los criterios del INE en torno a la alternancia y reglas de asignación para garantizar la paridad de género en los cargos judiciales electos; esquema que, por primera vez en la historia del país, garantizará un Poder Judicial paritario.

En este caso, la impugnación que dio lugar a este criterio fue interpuesta por diversas personas candidatas a los cargos judiciales, y no por fuerzas políticas.

Sin embargo, cabe preguntarse ¿Cuáles han sido los motivos de las impugnaciones que se siguen presentando respecto de este tema en nuestro país?

En lo que respecta a las fuerzas políticas, su inconformidad en todo momento ha sido su libre autodeterminación. Han considerado que el principio de paridad debe estar sujeto a la libre decisión de los partidos sobre sus postulaciones y candidaturas.

Además, han aducido la falta de jurisdicción del TEPJF para intervenir en este tema. En su opinión, dado que supuestamente no existe una facultad del Tribunal para establecer ajustes en las reglas de integración o asignación, la sola proclamación de la paridad en la Constitución no sería suficiente para tomar esas decisiones.

El TEPJF ha dado respuesta con contundencia a estas consideraciones en el sentido de la obligatoriedad del principio constitucional de igualdad y paridad de género.

La paridad en los cargos ejecutivos ha sido el último eslabón de una cadena de acciones de la dinámica jurisdiccional por la paridad. En el caso de la paridad en gubernaturas (SUP-RAP-116/2020), pudo observarse cómo, a pesar de las reformas y las sentencias existentes al respecto, los partidos siguen aplicando una estrategia minimalista.

Por ello, la intervención de las autoridades electorales se ha mostrado fundamental. Aún así, solo cinco Estados han legislado la paridad en gubernaturas: Puebla (2020), Hidalgo (2021), Estado de México (2022), Jalisco (2023) y Yucatán (2023).

Otro caso es la paridad en la cámara federal de diputaciones. El 1º de septiembre de 2021 será recordado como el día en que, en un sistema históricamente anquilosado, en el que las mujeres mexicanas se enfrentaron a sistemas patriarcales y discriminatorios, 250 de ellas, exactamente la mitad de personas legisladoras, se sumaron a la tribuna de la máxima cámara de representantes de la Nación (SUP-REC-1414/2021 y acumulados).

Está también el caso de la paridad en las dirigencias de los partidos. En este caso, la Sala Superior del TEPJF consideró que el mandato de paridad debe permear al interior de los partidos, no solo en la postulación de cargos de elección popular, sino también en la integración de sus órganos de dirección (SUP-JDC-20/2018).

Más recientemente, el TEPJF volvió a resaltar que la paridad no debe interpretarse como un límite o un "techo" del 50% de mujeres, sino como un "piso mínimo" para garantizar que las mujeres tengan una representación creciente y sostenida en los órganos de toma de decisiones (SUP-JDC-1012/2024).

El TEPJF ha contribuido de manera decisiva en la reconceptualización de la democracia sustantiva o material, en el sentido de que ésta no trata solo de hacer valer la mayoría de votos en la elección de cargos públicos electivos. Hoy, una democracia no puede entenderse si no responde a una integración que sea representativa por ambos géneros.

Estas determinaciones no sólo buscan impactar en la resolución de los conflictos, sino incidir verdaderamente en la cultura constitucional, política y social de México.

El propósito último es que la sociedad mexicana, las fuerzas políticas, los partidos y la ciudadanía en general, normalicen valores afincados en el pluralismo y en la inclusión. Que no sea motivo de inconformidad que los poderes públicos y todas las autoridades deban estructurarse con la presencia de al menos la mitad de mujeres en la toma de las grandes decisiones públicas.

Que deje de ser incómodo o desconcertante para todos que los cargos públicos elegidos y representativos sean ejercidos por mujeres. Que deje de ser incómodo y que sea absolutamente normal que seamos gobernados, que se emita legislación y que se imparta justicia por mujeres.

Esto es, en una expresión, encontrarnos cómodos y sabernos encaminados en la ruta hacia la normalidad de una genuina democracia paritaria.

Magistrado Electoral del TEPJF

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