El pasado 28 de agosto concluyó la fase de impugnaciones en las elecciones judiciales. En las últimas semanas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poer Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió numerosos juicios y recursos al respecto.

Entre esos asuntos, destacan las determinaciones sobre la validez de las ministras y ministros de la Suprema Corte y de las magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.

En ambos casos, se trataba de una elección de carácter nacional, y las impugnaciones básicamente se fundaban en la existencia de una supuesta estrategia ilícita, consistente en el uso y distribución de guías de votación o “acordeones”.

La Sala Superior del TEPJF determinó la validez de ambas elecciones.

Dada la importancia de este tema para la opinión pública y ciudadana, y dado que en ambos asuntos se presentaron situaciones similares, es conveniente explicar las razones y los motivos de esas decisiones.

Para el caso del análisis de validez de la elección de la SCJN (SUP-JIN-194/2025), se presentaban las siguientes circunstancias:

a) Sólo se hallaron 3,188 acordeones en 13 casillas de las 818 que no se computaron por diversas irregularidades.

b) La presunta invalidez estaba basada en 374 pruebas técnicas, consistentes en 231 notas periodísticas, 4 videos de Tik Tok y 34 fotos. Sin embargo, no hubo evidencia de un uso generalizado ni sistemático, ni impacto real en la votación.

c) No se acreditó quiénes llevaron a cabo ese supuesto uso y distribución. Por ello, la presunta invalidez estaba basada en meras especulaciones sobre la participación de autoridades y partidos.

c) No se evidenció prueba alguna de coacción, presión o influencia de esa supuesta estrategia sobre la ciudadanía.

d) Se aportaron páginas web, los propios acordeones, imágenes, videos, notas periodísticas y chats, pero no se evidenció el alcance, distribución, sus autores, ni el contexto de los mismos.

e) Los documentos y testimonios incluidos eran en su mayoría privados, anónimos, sin cotejo, ni verificados. Por tanto, persistieron dudas genuinas sobre la autenticidad, validez y representatividad de las pruebas en las que se sustentaba el razonamiento.

f) Se presentó un amicus curiae que no aportó elementos técnicos, sino que fijaba posición sobre la nulidad con un sesgo claro, asumiendo irregularidades sin evidencia; se transformaban datos estadísticos en pruebas.

g) No se probó quién hizo los acordeones, cuándo, cuántos fueron, ni cómo se distribuyeron. No se explicó por qué algunas candidaturas en los acordeones no ganaron.

h) No se acreditó el uso de recursos públicos y privados, ni quién o quiénes los sufragaron.

Respecto del análisis de la validez de la elección del Tribunal de Disciplina Judicial (SUP-JIN-256/2025), la decisión se fundamentó en que tampoco se acreditó alguna violación grave o determinante derivada del uso de acordeones, entre otras razones, porque:

a) Solo se presentaron pruebas documentales privadas, consistentes en: 87 acordeones físicos, 225 acordeones digitales, 3 videos de Tik Tok, 47 publicaciones en Facebook, 16 publicaciones en la red social X y 34 noticias alusivas a la presunta existencia de acordeones;

b) Tampoco se probó la existencia de una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto de la ciudadanía;

c) No se acreditaron o advirtieron circunstancias que permitieran saber quién o quiénes elaboraron o difundieron tales acordeones;

d) No hubo una sola prueba de que un ciudadano plenamente identificable haya sido presionado o coaccionado para votar en el sentido determinado por esos acordeones;

e) No hubo prueba que demostrara que los acordeones fueron difundidos y menos que se usaron durante la jornada electoral;

f) No se acreditó cuántas personas recibieron los acordeones, aunado a que quienes lo hubieran recibido pudieron ignorar su contenido; ni cómo ello pudo supuestamente trascender al resultado de la elección;

g) Las imágenes digitales aportadas tampoco probaron, por sí mismas, el presunto uso indebido de recursos públicos, ni la vulneración a la imparcialidad y la neutralidad;

Cabe decir que, tanto el INE, como el Tribunal habían validado el uso de esas guías de votación (SUP-REP-179/2025). De haberse considerado una influencia de los acordeones en los resultados de las elecciones, se habría admitido que millones de ciudadanas y ciudadanos los siguieron a ciegas, subestimando la inteligencia y la libertad del electorado.

Asimismo, se habría ignorado la voluntad de millones de votantes, así como la conservación de actos válidamente celebrados, que es un principio, no de ahora, sino ampliamente consolidado en la jurisprudencia electoral.

En tres décadas, es decir, en toda su historia, el TEPJF solo ha anulado 73 elecciones, lo cual representa apenas el 0.27% de los casos puestos a su consideración. Esto demuestra que la nulidad de una elección es una medida verdaderamente excepcional.

No es posible declarar la nulidad de elecciones a partir de meras conjeturas o especulaciones. Incluso para la jurisprudencia del TEPJF, la nulidad solo puede actualizarse ante conductas calificadas como especialmente graves, sustanciales y plenamente acreditadas.

Las meras sospechas y especulaciones no pueden sustituir la voluntad de millones de personas electoras, que es el único factor que puede definir el resultado de una jornada electoral que, además, fue histórica.

Por ello, el TEPJF, de nueva cuenta, ha cumplido con creces la función genuina e insustituible que tiene atribuida: erigirse en guardián del voto ciudadano y de la democracia mexicana.

Magistrado Electoral del TEPJF

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