Hace unos días, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (mejor conocida como “Comisión de Venecia”) llevó a cabo su sesión plenaria 146. En ella, se discutieron importantes asuntos de su competencia, entre ellos, dos relacionados con reformas judiciales.
En concreto, se analizaron proyectos de opinión relacionados con iniciativas de modificaciones jurídicas que actualmente se reflexionan en dos países: uno europeo, Finlandia, y otro latinoamericano, Perú.
Esta deliberación es una muestra clara de que el Poder Judicial constituye una temática central para las arquitecturas democráticas en diversas latitudes del mundo.
En cuanto a Finlandia, la reforma constitucional plantea robustecer la garantía de independencia judicial de manera preventiva y establecer el deber de que la regulación de las altas Cortes se determine en normas con rango de ley. También propone que la composición de sus Cortes se fije en un rango entre 15 y 25 miembros “permanentes”.
La reforma plantea que la designación de la presidencia y de los demás miembros de la Suprema Corte y de la Corte Administrativa se realice por la Presidencia de la República, a propuesta de cada uno de esos órganos judiciales, respectivamente.
También propone establecer que un juez no pueda ser suspendido de su cargo, salvo por sentencia condenatoria en la que se acredite su manifiesta falta de idoneidad. Asimismo, que los jueces no puedan ser transferidos a otras oficinas sin su consentimiento, excepto cuando esté justificado por la reorganización de la judicatura.
Para el caso finlandés, la Comisión de Venecia sugiere eliminar la palabra “permanentes” para evitar cualquier interpretación favorecedora de nombramientos adicionales de plazo fijo, por encima del tope de 25, previniendo así posibles manipulaciones políticas (el llamado “court-packing”).
Considera que los nombramientos deben atender a criterios de máxima publicidad, transparencia y pluralidad en los perfiles.
Respecto a los motivos de destitución de jueces, recomienda que se basen en causas específicas, detalladas y se limite a la falta de idoneidad para desempeñar las funciones judiciales, o a una falta grave.
En cuanto a los traslados no consentidos, la Comisión advierte que deben sujetarse a estrictas garantías legales para evitar que se utilice como forma encubierta de sanción o presión política. Asimismo, recomienda la elaboración de un código de ética judicial como instrumento de autorregulación, con independencia de las normas disciplinarias.
En lo que respecta al caso del Perú, la Comisión analizó propuestas de reformas que buscan que los magistrados de la Corte Suprema sean electos por las dos terceras partes del Senado y no por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Entre otros cambios, las reformas peruanas también plantean que los nombramientos de jueces temporales sean atribuidos a un Consejo Ejecutivo, con una duración en el cargo no mayor a un año; así como sancionar disciplinariamente a jueces que ordenen la libertad de personas detenidas en flagrancia por delitos graves.
En el caso peruano, la Comisión considera que las propuestas de reforma no establecen reglas claras en los procedimientos de designación, ni garantías para que los nombramientos se hagan por méritos y con criterios objetivos, con lo cual surge un riesgo de politización de los nombramientos.
También estima que el Perú debe urgentemente minimizar la existencia de jueces temporales por constituir un enorme riesgo para la independencia judicial. Esta situación hace posible que un juez dependa de la autoridad que lo nombró, mermándose el principio de estabilidad.
Finalmente, considera que la sanción para los jueces penales es problemática. Recomienda derogarla en la medida en que su redacción es vaga y que, además, podría propiciar que los jueces dicten detenciones preventivas automáticas contrarias a estándares internacionales.
En ambos análisis, la Comisión de Venecia reafirma que no existe un modelo único de designación de jueces que cumpla idealmente con el principio de separación de poderes y que garantice de modo absoluto la independencia de los jueces. Desde su perspectiva, los modelos son variables en función de la cultura legal y el contexto de cada país.Las preocupaciones concernientes al Poder Judicial, a los ojos del órgano asesor del Consejo de Europa, apuntan a la necesidad de continuar la reflexión, la deliberación de ideas y fórmulas que busquen su perfeccionamiento, así como incrementar la confianza pública y ciudadana en las judicaturas.

