El proceso electoral extraordinario para elegir al Poder Judicial ha sido un laboratorio jurídico de gran importancia para la justicia electoral porque ha permitido la creación de precedentes importantes de cara a elecciones futuras.

En sus últimas sesiones públicas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ha enfrentado a casos que planteaban un aparente dilema de prevalencia entre la paridad de género y la carrera judicial en la asignación de cargos judiciales.

llustrativos de ello son los casos de dos magistrados de circuito en funciones que se habían registrado como candidatos para contender por el mismo cargo que ejercían (SUP-JIN-597/2025 y SUP-JIN-717/2025).

Como resultado del día de la jornada electoral, ambos magistrados candidatos obtuvieron la mayoría de votos en la elección popular en sus correspondientes distritos judiciales electorales.

Sin embargo, al realizar la asignación de los cargos, el INE otorgó el cargo a candidatas mujeres que, con una menor votación, obtuvieron el segundo lugar, derivado de un ajuste de paridad establecido en los lineamientos de esa propia autoridad (INE/CG65/2025).

Al no estar conformes con esa asignación, los magistrados candidatos promovieron juicios de inconformidad ante el TEPJF.

La Sala Superior, por mayoría de votos, determinó confirmar los acuerdos del INE que aplicaron el ajuste de paridad y, por tanto, reconoció como válidas las asignaciones de magistraturas a las candidatas mujeres.

Voté en contra de esa decisión.

¿Por qué consideré que debió dársele la razón a los magistrados inconformes?

A mi juicio, si un varón de carrera judicial obtiene la mayoría de votos, no debe aplicarse un ajuste de paridad. Ello, aunque en los circuitos judiciales respectivos no exista paridad plena, pues es posible establecer una medida compensatoria para la próxima elección judicial.

En el ejercicio de la jurisdicción, hay casos en los cuales la aplicación de una regla general previamente establecida, interpretada en un sentido estricto, genera una solución injusta. Me parece que nos encontrábamos ante este tipo de casos, que en la doctrina se han denominado “recalcitrantes”.

En estos supuestos, los operadores jurídicos están en la posibilidad válida de derivar una norma o excepción implícita, a partir de una interpretación sistemática, teleológica y funcional, que corrija el resultado injusto o injustificado que produce la aplicación estricta de la regla general.

Mi postura se basa en tres consideraciones fundamentales:

a) La elección judicial tiene por objeto fortalecer al poder judicial en tres aspectos: la legitimidad democrática o mayoritaria de los cargos judiciales; la paridad en la asignación de cargos; así como la capacidad o idoneidad de quienes son electos para ejercerlos a partir de la continuidad institucional de los miembros de la carrera judicial.

b) Las reglas de paridad admiten excepciones implícitas, máxime cuando la paridad de género ya se encuentra garantizada a partir de los resultados de la elección, en términos absolutos.

Así sucedía en este caso, toda vez que el INE asignó 56.39% (247) cargos de magistraturas de circuito a mujeres; mientras que asignó un 43.61% (191) de esos mismos cargos a hombres. Porcentaje que incluso ha variado en beneficio de las mujeres a partir de sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF.

c) La carrera judicial reforzada por el voto mayoritario garantiza la idoneidad y continuidad institucional. Cuando un candidato que ya ejerce el cargo es elegido en circuitos judiciales conformados por dos o más distritos judiciales electorales se reconoce su idoneidad en el ejercicio del cargo y se fortalece la continuidad institucional, lo cual está en sintonía con el principio de autenticidad de la elección.

Lo anterior es así porque el diseño constitucional y legal de la elección judicial garantiza la paridad a partir de diferentes criterios, como son la conformación de listas separadas por votación mayoritaria y alternadas, iniciando la asignación de cargos por las candidaturas de mujeres.

En ese sentido, dadas las particularidades de las elecciones judiciales, cuando la votación mayoritaria favorece a un miembro de la carrera judicial, esta circunstancia debe prevalecer sobre cualquier ajuste de paridad.

Máxime cuando la paridad ya se ha satisfecho con creces, a partir de los resultados generales de la primera elección judicial histórica en nuestro país.

Magistrado Electoral del TEPJF

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