La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un asunto de la mayor importancia en el marco de la reforma judicial que estableció la elección popular de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Superior revocó dos acuerdos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación que suspendían la continuación del proceso electoral extraordinario 2024-2025.

En estos asuntos, se presentaba la particularidad de que un Juez de Distrito con sede en el Estado de Michoacán, dentro de un juicio de amparo, había vinculado a la Sala Superior al cumplimiento de la suspensión que, por su parte, había ordenado en ese expediente a su cargo.

¿Por qué la Sala Superior revocó los actos impugnados? Hubo tres razones contundentes para determinarlo. Las explico.

En primer lugar, está el principio de supremacía constitucional. Este principio es un pilar indiscutible del Estado constitucional de Derecho, conforme al cual deben hacerse valer con carácter supremo tanto los derechos humanos consagrados en la Carta Magna como el principio de división de poderes y de funciones en ella establecidas.

Uno de los principios que ordena la Ley fundamental y que rige la materia electoral es la no suspensión de los procesos electorales, así como la no suspensión de los derechos políticos de la ciudadanía. Esta imposibilidad de suspender incluso está consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27).

No sólo eso. El proceso electoral de la judicatura federal también tiene su fundamento en la Constitución. Por tanto, todos estos mandatos supremos deben ser respetados por todas las autoridades y, por tanto, deben garantizarse a plenitud y sin excepciones.

En segundo lugar, se encuentra la especificidad de la materia electoral. En efecto, se trata de una materia especializada con una jurisdicción propia, y que tiene en el TEPJF su máxima autoridad.

Por tanto, conforme a los principios jurídicos de especialidad y especificidad, dicha jurisdicción prevalece sobre otros medios de defensa constitucional, por tener competencia exclusiva y excluyente en la materia electoral. Esto incluye a cualquier proceso electoral, incluyendo la elección de la judicatura a partir de la reforma constitucional del 2024.

En tercer lugar, se encuentra la garantía del principio de certeza en la elección judicial. En efecto, existe una apremiante necesidad de atender los principios de certeza y congruencia, a partir de los cuales no es viable suspender el procedimiento de la elección judicial en curso. Si fuera procedente la suspensión, se alteraría o se pondría en riesgo el cumplimiento de las directivas disposiciones constituciones y legales establecidas para su organización y desarrollo.

En virtud de lo anterior, como lo sostuve en la sesión, todo lo actuado por los jueces de amparo en el ámbito electoral es nulo de pleno derecho y, en consecuencia, no debe ser obedecido, al ser dictados por una autoridad claramente incompetente en la materia electoral.

Así, dado que la actuación del Comité de Evaluación del Poder Judicial ponía en riesgo el proceso electoral extraordinario, al afectar los derechos de cientos de aspirantes a cargos judiciales electivos, es claro que debía revocarse dicha determinación.

Importa aclarar que con esta resolución no se revocó la determinación dictada en el juicio de amparo referido, sino los efectos suspensivos que resultaban claramente inconstitucionales respecto de la materia electoral.

Así, se consideró jurídicamente inadmisible e inválida la solicitud formulada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán en el sentido de que la Sala Superior no resolviera los medios de impugnación o, en su caso, remitiera los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trataba de una solicitud que pretendía invadir competencias en la materia electoral y, con ello, alterar el orden constitucional.

Por ello, resultó procedente dar vista tanto al Consejo de la Judicatura Federal, como a la Comisión de Transición, así como presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República, por dicha inconstitucional actuación.

Los criterios que la Sala Superior del TEPJF ha emitido para resolver los medios de impugnación relacionados con la elección judicial en curso, han permitido y garantizado que el proceso electoral extraordinario se lleve a cabo en los términos y las condiciones constitucionalmente previstas. Desde luego, ese asunto, no podía ser la excepción.

Magistrado Electoral del TEPJF

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