El proceso electoral inédito de personas juzgadoras en México ha ido delineándose poco a poco. La semana pasada la Sala Superior del TEPJF resolvió un asunto relacionado con la distribución de tiempos en radio y televisión (SUP-RAP-32/2025 y acumulados). El cual da respuesta a la interrogante: ¿Cómo deben distribuirse los tiempos de radio y TV en las campañas judiciales?
1. ¿Qué pasó?
El INE asignó los tiempos en radio y TV (INE/CG188/2025) para las elecciones judiciales. Varios partidos políticos, televisoras y la CIRT impugnaron la distribución, al considerar que afectaba su derecho de acceso a dichos medios de comunicación.
El INE realizó la distribución en tres escenarios, en todos consideró como base de la distribución los 48 minutos diarios que le corresponde administrar durante el desarrollo de las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Los tres escenarios fueron: Escenario A. Estados únicamente con elección judicial federal; Escenario B. Entidades con elecciones de juzgadores federales y locales; y C. Estados (Durango y Veracruz) con renovación de integrantes de Ayuntamientos coincidente con las elecciones judiciales federales y locales.
2. ¿Cuáles fueron las razones para modificar los parámetros de distribución?
La Sala Superior revocó el acuerdo y ordenó emitir uno nuevo, al considerar que el INE modificó indebidamente el modelo constitucional de comunicación política.
Este modelo garantiza el derecho de las audiencias de recibir información de las elecciones ordinarias; la prerrogativa de los partidos a contar con espacios en radio y televisión para difundir sus estrategias, principalmente durante las campañas de los procesos para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo; la libertad comercial de las concesionarias; y la asignación de tiempo a las demás autoridades, administradas por el Gobierno Federal.
Ello, porque si bien no existe una regla clara que defina la forma en que se ha de distribuir el tiempo en radio y TV durante las elecciones judiciales; el INE debió respetar el actual modelo de comunicación política; y con ello, la prerrogativa de los partidos políticos a acceder a los tiempos del Estado; pues la reforma que implementó los comicios judiciales no previó la modificación de los tiempos previstos en el artículo 41 Constitucional en radio y televisión.
Para la distribución se debe considerar que: las elecciones judiciales son inéditas con características particulares; que la ciudadanía, a través de su voto informado, decidirá quienes habrán de desempeñar los cargos a elegirse; que se renovarán más de mil cargos de personas juzgadoras federales y locales; que el diseño de las boletas es diferente y la forma de votación también es distinta a la que estamos acostumbrados. Además, de valorar que, por mandato constitucional, los partidos políticos no participan en este tipo de elecciones, ni las candidaturas se promocionarán en lo individual en radio y televisión.
3. ¿Cuáles son los parámetros de distribución aprobados para que el INE realice la distribución de los tiempos en radio y televisión?
Así, la Sala Superior estableció los parámetros para distribuir los tiempos en radio y televisión en las elecciones judiciales, atendiendo a las particularidades y cumpliendo el diseño constitucional y legal del modelo de comunicación política vigente; además de respetar, en todo momento, la prerrogativa de acceso a los tiempos del Estado que tienen los partidos políticos.
Por ello, aquellas entidades federativas en las que solo haya elecciones judiciales, -Escenarios A y B-, el INE dispondrá de 24 minutos de los tiempos del Estado, para distribuir de forma racional entre dicho Instituto, las autoridades electorales y los partidos políticos (conforme al tiempo de periodo ordinario). Además, se debe incluir la promoción de los procesos judiciales federales y locales según corresponda, a fin de potenciar que la ciudadanía conozca y se familiarice con todas las particularidades de dichos procesos electivos.
El tiempo restante del Estado estará a disposición de las entidades gubernamentales, el cual podrá utilizarse conforme a la normatividad en materia de comunicación y propaganda.
En los estados de Durango y Veracruz, en donde además de las elecciones de personas juzgadoras, se renueva a los integrantes de ayuntamientos -Escenario C- la distribución del tiempo en radio y televisión debe hacerse a partir de los 48 minutos que el INE tiene para su administración, sin afectar la pauta de los partidos políticos.
En este último escenario, la promoción de los comicios judiciales únicamente podrá realizarse dentro del tiempo previsto para las autoridades electorales en las elecciones ordinarias – 24 minutos en intercampaña y 7 minutos en campaña-.
4. Conclusión
Con los parámetros de distribución aprobados para los procesos electorales judiciales se salvaguarda el derecho de las audiencias a recibir información de los partidos políticos y las candidaturas en las elecciones ordinarias; se evita una saturación innecesaria de los procesos judiciales que pudiera derivar en desinformación y se respeta la libertad de comercio de las concesionarias de radio y televisión. Todo ello, da certeza de que el actual modelo de comunicación política no se modificará de forma innecesaria e injustificada.
Magistrado Electoral del TEPJF