Hace menos de un mes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la asignación de diputaciones federales de representación proporcional (RP) realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En principio, la resolución de este caso debería haber sido clara y directa, basada en el marco legal vigente al momento de las elecciones. La Constitución, la ley electoral, la jurisprudencia y los acuerdos del INE proporcionaban un camino claro y definido para la asignación de diputaciones, brindando seguridad jurídica a todas las partes involucradas.
Sin embargo, a pesar de esta claridad legal, la asignación de diputaciones se convirtió en un tema de intenso debate nacional, acaparando la atención mediática durante semanas, incluso después de la resolución del TEPJF.
Se generó una percepción errónea en la opinión pública, sugiriendo que la asignación de diputaciones por RP debía realizarse de manera distinta a la establecida desde 2009 por el INE y el TEPJF, ignorando los precedentes legales, la Constitución y todas las normas secundarias. Esta idea generó controversia al difundir que el sistema electoral debía priorizar una relación exacta entre votos y escaños, un propósito para el cual no fue diseñado (nuestro sistema constitucional no es de proporcionalidad pura, sino mixto con preponderancia mayoritaria).
En consecuencia, se ejerció una fuerte presión sobre el TEPJF para que dicha idea se implementara, utilizando diversos canales de comunicación por parte de diferentes actores. Estas presiones se materializaron, por ejemplo, en la colocación de espectaculares con los rostros de las magistraturas en las principales vías de la Ciudad de México, con el objetivo de influir en su decisión. También se publicaron numerosos artículos de opinión de académicos, advirtiendo que si la verificación de sobrerrepresentación no se realizaba por coalición, se conformaría una mayoría ilegítima con tendencias autoritarias, lo que representaría un grave retroceso democrático.
Las críticas y opiniones se intensificaron en los días previos a la emisión de la resolución, incluso se hizo pública la cifra de al menos 120 artículos escritos en ese sentido.
En la prensa se acusó que la resolución del TEPJF estaría influenciada por intereses políticos y no por la legalidad. Además, se acusó a las magistraturas de recibir sobornos a cambio de interpretar la Constitución de manera que favoreciera la sobrerrepresentación por partidos.
Por su parte, exconsejeros del INE y ex magistrados del TEPJF dirigieron un comunicado a la Sala Superior, señalando que la Constitución debía interpretarse en el sentido de que la asignación de diputaciones debía ser por coalición y no por partido político. Esto, a pesar de que muchos de ellos fueron quienes establecieron los precedentes de 2009, 2012 y 2015 (algunos incluso en 2018 y 2021).
Al crearse una verdadera campaña de presión, se emitieron graves insultos, reproches y, lo más preocupante, amenazas de muerte por parte de personas no identificables. Estos mensajes se recibieron en cientos de correos electrónicos y en redes sociales como X (antes Twitter), Facebook e Instagram.
Históricamente, la interpretación del contenido y los alcances de la regulación sobre los límites de la sobrerrepresentación en la Representación Proporcional ha sido clara y consistente (al menos desde 2009). Esta interpretación y esas normas nunca han dependido, ni dependerán, de la conveniencia del resultado o de intereses partidistas. Si esto no era del agrado de algunos, la discusión para cambiar las reglas correspondía al órgano legislativo y debió hacerse previamente al inicio del Proceso Electoral Federal.
En definitiva, el Tribunal Electoral no puede sustituir la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas, bajo las reglas vigentes el día de la elección: el 2 de junio, el pueblo mexicano, y no el TEPJF, decidió los resultados electorales.
Es fundamental que todos los actores políticos, sin excepción, comprendan y respeten este principio básico de nuestra democracia. La presión ejercida en función de intereses particulares, en lugar del marco legal, no solo es inaceptable, sino que socava la legitimidad de nuestras instituciones y procesos electorales, y nos lleva a cuestionarnos a qué realmente se opone la oposición.
Magistrado Electoral del TEPJF