El sistema de nulidades electorales constituye una de las piezas clave para garantizar la autenticidad, certeza y legalidad de las elecciones. Sin embargo, su aplicación enfrenta tensiones constantes entre la protección de la voluntad ciudadana expresada en las urnas y la necesidad de sancionar violaciones graves a los principios constitucionales que rigen los comicios.
Esta propuesta reúne 10 ideas orientadas a una reforma integral del régimen de nulidades, con el propósito de dotarlo de mayor claridad, coherencia y eficacia. A partir del análisis de criterios jurisprudenciales y reflexiones, se plantean líneas de mejora que buscan equilibrar la preservación de los actos válidamente celebrados con la posibilidad de anular elecciones cuando se vulneren de manera sustancial los principios democráticos.
1. Incorporar una cláusula de interpretación pro validez. La legislación debe reconocer expresamente que toda elección se presume válida y que la nulidad constituye una medida estrictamente excepcional. Con ello se positiviza el principio jurisprudencial de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, consolidando el equilibrio entre el respeto a la voluntad ciudadana y la protección de los principios constitucionales.
2. Crear un verdadero sistema de nulidades electorales. El sistema actual contiene causas específicas y genéricas, además de las tres constitucionales (exceso de gasto, cobertura indebida y recursos ilícitos). Sería útil simplificar y actualizar estas causales, eliminando redundancias, incorporando nuevas (como violencia política de género o desinformación digital) y definiendo con mayor precisión los umbrales de gravedad y acreditación.
3. Redefinir la causal de rebase de topes de campaña. Ello es así, porque la de rebase de tope de gastos de campaña no ha sido eficaz, porque únicamente se ha aplicado dos veces en elecciones municipales.
4. Crear un catálogo unificado de causales de nulidad federal y local. Homologar las causales de nulidad en la constitución, en la legislación general y en las leyes locales, de modo que se eliminen vacíos o contradicciones entre los distintos niveles del sistema electoral. Esta armonización fortalecería el principio de legalidad y la coherencia del control jurisdiccional.
5. Establecer parámetros claros para la aplicación de la causal genérica. Es necesario fortalecer y clarificar la causal de nulidad por violaciones graves, reiteradas o sistemáticas a principios constitucionales como certeza, imparcialidad, equidad o laicidad, porque si bien la jurisprudencia admite que estas infracciones pueden configurar nulidad cuando son determinantes, subsiste un margen significativo de discrecionalidad en su interpretación y en los elementos probatorios requeridos.
Por ello, se propone definir legislativamente criterios objetivos —como la magnitud de la violación, su extensión territorial, su reiteración temporal o su impacto cualitativo en la libertad del sufragio— que permitan evaluar cuándo una afectación a los principios rectores adquiere entidad suficiente para integrar la causal genérica.
6. Bajar el estándar probatorio por violencia generalizada. Reconocer que en los casos de violencia generalizada es muchas veces imposible probar la determinancia, por lo que se debe incorporar en la legislación un estándar probatorio flexible y diferenciado para los casos de violencia generalizada, que permita acreditar la afectación con criterios de razonabilidad e indicios contextuales.
7. Incorporar la Violencia Política de Género (VPG) como causa expresa de nulidad. La VPG debe reconocerse como una causal autónoma de nulidad cuando se acredite que su comisión tuvo carácter grave, generalizado y determinante. Su inclusión reforzaría el principio de equidad sustantiva y daría coherencia a la tutela judicial de los derechos políticos de las mujeres.
8. Fortalecer la coordinación entre fiscalización e impugnación. Se propone establecer canales institucionales de comunicación entre el INE y el TEPJF para que los hallazgos de fiscalización puedan incorporarse de forma oportuna en los juicios de inconformidad. De esta manera, se evitaría la fragmentación entre la revisión contable y la resolución jurisdiccional de nulidades.
9. Ampliación del plazo para la interposición del juicio de inconformidad en elecciones judiciales por violencia generalizada. En atención a las particularidades del proceso electoral judicial, debe ampliarse el plazo legal para la presentación del juicio de inconformidad. A diferencia de los partidos políticos, las personas candidatas carecen de estructuras territoriales y equipos jurídicos permanentes que les permitan recopilar y sistematizar en tiempo real la información necesaria para impugnar resultados distritales o nacionales.
Un plazo más amplio (razonablemente superior al previsto para los partidos políticos, quizá 10 días) garantizaría el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia electoral y la posibilidad de presentar impugnaciones debidamente fundamentadas, sin poner en riesgo la celeridad del proceso.
10. Ampliación del plazo para la interposición del juicio de inconformidad en elecciones donde haya violencia generalizada. En los casos de violencia generalizada a fin de garantizar que los demandantes puedan allegarse de las pruebas suficientes, y por la dificultad para conseguirlas, debe ampliarse el plazo de interposición del juicio de inconformidad al menos al doble.
Conclusión. Fortalecer el sistema de nulidades no implica multiplicar las causas de anulación, sino dotarlas de claridad normativa, unidad jurisprudencial, coherencia probatoria y legitimidad social. Un sistema de nulidades renovado debe ofrecer a la ciudadanía la convicción de que su voto cuenta; a los partidos políticos la certeza de que el resultado será respetado, y a los tribunales electorales herramientas para corregir posibles fracturas del proceso democrático -sin destruirlo-. Solo así, la nulidad dejará de ser un punto de fractura y se convertirá en un mecanismo de integridad electoral y confianza pública.
Magistrado Electoral del TEPJF

