Las campañas acercan personas y propuestas. Sin ellas, el voto perdería, en buena parte, su razón de ser, pues los ciudadanos no sabrían a qué candidato elegir y por qué.
El Tribunal Electoral se ha ocupado en estos últimos meses de brindar certeza jurídica a cada acto de preparación de la elección judicial del 1 de junio.
En la sesión de este miércoles, se confirmaron los topes de gastos de campaña diferenciados que estableció el INE para esta elección judicial, lo que le otorga a las y los candidatos total claridad sobre cuál será su gasto máximo permitido.
Con esta sentencia, se cierra una etapa en que las autoridades electorales hemos ocupado el lugar central. A partir de este domingo 30 de marzo, día de inicio de las campañas, será el turno de las y los candidatos de ocupar ese protagonismo.
En este proceso electoral hay reglas distintas a las que estamos acostumbrados cuando se trata de recabar el apoyo ciudadano. Es importante que todas y todos los candidatos las tengan en cuenta en los tiempos que corren:
Las restricciones más relevantes son tres:
1.-Está prohibido contratar espacios en radio y TV por sí mismo o a través de terceras personas; 2.-Queda prohibida la contratación de publicidad por cualquier medio y 3.-no se pueden entregar beneficios en efectivo o en especie.
En esta elección -a diferencia del resto de procesos electorales en el país-, el medio de difusión primordial serán las redes sociales y el territorio.
El contenido en redes sociales no puede amplificarse o potenciarse, a través de pagos a las compañías.
Además, los candidatos podrán asistir a entrevistas orgánicas, foros de debate y valerse de propaganda impresa solo en papel (como volantes, dípticos o trípticos) para solicitar el voto. La propaganda electoral que se entregue no debe contener plástico u otro material no biodegradable.
En cuanto al contenido de la propaganda y las expresiones de las candidaturas también existen importantes restricciones, pues está prohibido calumniar a otro candidato; realizar expresiones que constituyan Violencia Política de Género; vincular la imagen del candidato a algún partido político o vulnerar el interés superior del menor exponiendo la identidad de las niñas y niños.
El contenido de la propaganda debe centrarse en sus cualidades personales, méritos, visiones de la impartición de justicia y trayectoria profesional.
Otro aspecto relevante tiene que ver con la distancia que deben guardar los partidos políticos, así como los servidores públicos, de las y los candidatos. La elección judicial no se rige por el sistema de partidos políticos y, por ende, éstos deben mantenerse al margen.
Los partidos políticos tienen prohibido realizar actos de proselitismo en favor de alguna candidatura; no pueden promocionar aspirantes; entregar ningún beneficio o contratar encuestas en beneficio de un candidato.
Por su parte, los servidores públicos tampoco deben llevar a cabo ningún acto de proselitismo; hacer uso de recursos públicos o programas sociales, ni entregar algún beneficio. Finalmente, no pueden hacer labores de campaña en horarios laborales.
Esas son las reglas actuales de las campañas judiciales. Más allá de si son idóneas, lo cierto es que constituyen derecho vigente, por lo que deben ser respetadas por todos los actores.
La elección judicial avanza como lo marcan nuestras leyes y la Constitución. En los siguientes dos meses el país vivirá, en los hechos, un nuevo método de elección de jueces. De las y los candidatos depende ahora hacer de esta campaña un éxito y, de la ciudadanía, que lleguen los mejores perfiles para construir el nuevo Poder Judicial que se espera.
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación