Está el país padeciendo una transformación, pero no todas las transformaciones son positivas, la que ahora sus autores llaman “cuarta transformación” pasará a la historia como la etapa obscura en la que instituciones y conquistas sociales en favor de la población, el desarrollo democrático, la aplicación de la justicia y el respeto a principios constitucionales de la nación están siendo destruidos.
La más reciente prueba de lo que está sucediendo, la tenemos en las reformas aprobadas hace apenas unas horas, a la Ley de Amparo. Ordenamiento legal que teníamos los mexicanos para defendernos de las posibles conductas oficiales contrarias al orden jurídico.
El artículo transitorio relacionado con la retroactividad repite el esquema o la trampa que pretendió hacerse en el transitorio de una ley aprobada en el anterior sexenio, en donde con un transitorio se pretendía que el entonces Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, continuara dos años más en su puesto, violando lo que la Constitución dice del tiempo de duración del Ministro Presidente.
El mismo Arturo Zaldívar en una conferencia mañanera de Palacio Nacional, afirmó en su carácter de coordinador general de política y gobierno del Ejecutivo Federal, que según él, las reformas a la Ley de Amparo lograrán “hacer del juicio de amparo un instrumento más ágil, moderno y acorde a las necesidades del país”
A propósito de la retroactividad, dijo en su conferencia mañanera la Presidenta que Zaldívar había expresado que lo que estaba haciendo la reforma, a propósito de la retroactividad, era tomar ideas de la jurisprudencia de la Corte que determina cuándo se puede aplicar retroactivamente una ley. Es fundamental que se precise que, como es su costumbre, el exministro Zaldívar “baila al ritmo que le toque el gobierno”. El concepto de retroactividad lo señala nuestra Constitución, que textualmente en su artículo 14 dice: “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
La retroactividad implica que una ley se pueda aplicar a hechos anteriores al momento en el que entró en vigencia, y en este caso el transitorio, aunque dice que no hay retroactividad en las normas que integran el Decreto reformador de la Ley de Amparo, está permitiendo su aplicación a juicios ya iniciados.
Se ha escrito mucho sobre la retroactividad presente o ausente en la reforma a la multicitada Ley de Amparo, pero lo que se ha ignorado es que con esta reforma la suspensión del actor reclamado se ha minimizado, lo que rompe con el ánimo protector que tiene la ley reformada; de la misma forma que se ha limitado el concepto de interés legítimo para poder promover un juicio. Falso de toda falsedad que con esta ley, como lo han dicho las voces oficiales, se esté modernizando el sistema judicial y haciendo más fácil el acceso popular a la aplicación de esta ley.
Estas reformas son muy útiles al actual gobierno que tiene la preocupación de gobernar, sin tener límites en sus decisiones. Como también tiene el mismo ánimo, la Reforma Electoral anunciada.
Confiemos, por el bien de México, que a pesar de esa Reforma Electoral, en el 2027 despierte la adormecida sociedad y no tenga Morena la mayoría de la que ahora dispone.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM