Esta frase, que puede calificarse como tautológica, por incluir lo definido dentro de la definición, es la expresión que se emplea para afirmar la fuerza de la ley, y con eso el cumplimiento del Estado de derecho que implica la seguridad jurídica a la que aspira toda sociedad para desenvolverse plenamente. El cumplimiento de las normas es necesario en todas las actividades que se emprendan para lograr una convivencia adecuada y sana.
Esa expresión implica también que en ocasiones la aplicación de la norma resulte desagradable, molesta e incluso dolorosa; sin embargo, no es posible evitar su aplicación, dentro de un sano Estado de derecho.
Las anteriores consideraciones son en función de distintos hechos que recientemente se han presentado en México, y que implican responsabilidad oficial, o que al menos exigen ser investigados. Para esto, ha de estarse, entre otras circunstancias, atentos al tiempo en que acaecieron, toda vez que dentro del Derecho, tenemos la figura de la prescripción, lo que es también una expresión de la fuerza de la ley.
No pueden eternamente perseguirse algunas conductas que hubieran sido ilícitas, la ley es clara para determinar plazos, que al cumplirse por el tiempo que haya transcurrido desde su realización hasta el momento en que se pretendieran investigar y en su caso sancionar, ya no sea posible proceder.
Es el caso por ejemplo de la divulgada e impune conducta de la señora Delfina Gómez como presidenta municipal de Texcoco, considerada conducta ilegal el haber descontado del salario de sus empleados en ese municipio, un porcentaje de su sueldo para apoyar actividades políticas de Morena, su partido.
En este mismo espacio hace meses referimos ese hecho, y preguntaba al Fiscal de ese tiempo, el joven y brillante Alejandro Jaime Gómez Sánchez por qué no se había iniciado la respectiva carpeta de investigación. Ahora esos hechos están prescritos, y no podrán ser sancionados en el caso de que se considerara la existencia de responsabilidad penal.
Sin embargo, hay otros que tienen que ser investigados y motivo de la apertura de procesos por parte de las Fiscalías de la ciudad o de la República; podrán iniciarse en esta o en la próxima administración.
Ha de procederse teniendo muy presente que la ley es la ley, y jamás emplearse como instrumento de persecución o venganza política que solo es explicable en las dictaduras.
Entre los diferentes hechos, entre otros, que considero tendrán que ser objeto de investigación, están las muertes en una estación migratoria en Ciudad Juárez, como las presentadas en el Metro de la Ciudad de México y accidentes acaecidos por falta de un adecuado mantenimiento.
Bajo el rubro de “Delitos por hechos de Corrupción”, el Código Penal Federal, en su Título Décimo, comprende distintos capítulos en los que el Ministerio Público en su momento, podrá encuadrar las conductas mencionadas.
De la misma forma el Código Penal de la Ciudad de México, promulgado por López Obrador como Jefe de Gobierno, en su título Décimo Octavo señala los ilícitos que pueden cometer los servidores públicos.
Confiemos se haga realidad que la ley es la ley.