Es indudable que estamos viviendo tiempos diferentes y distintos y casi contradictorios a conceptos tradicionales y formas de ser de otras épocas.
Ejemplos de lo manifestado, los tenemos en muchas conductas de las personas. En principio voy a referirme a un asunto recién resuelto por la Suprema Corte de Justicia.
La Primera Sala de nuestro máximo tribunal determinó que no se podía aceptar una relación matrimonial en la que estuvieran más de dos personas.
Este asunto tuvo su origen en el Amparo que había concedido un Juez de Distrito del Estado de Puebla, que determinó que el Código Civil de ese estado violaba principios de igualdad y no discriminación, al considerar que el matrimonio y concubinato tendrían que ser solo entre dos personas.
El ministro ponente, esto es, quien elaboró la resolución que fue sometida a la votación de sus compañeros ministros, fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se resolvió el 3 de abril pasado, por cuatro votos a favor y uno en contra. Debemos de tener presente que cada una de las dos salas de la Corte están integradas por cinco ministros.
En su estudio se contempló que en el precedente de los matrimonios permitidos por la ley de personas del mismo sexo, prevalece un criterio diferente, en el sentido de que se respetan las preferencias que puedan tener los contrayentes, pero se mantienen y se pueden aplicar todos los criterios y regulaciones que están vigentes para los matrimonios de personas diferente sexo.
El matrimonio es, para nuestra sociedad, una añeja y fundamental institución social que arranca desde antes de Cristo, cuando los romanos la regularon y la hicieron fundamento de su organización social. Consideraban los romanos que los esposos eran los guardianes del culto familiar y tenían compromisos religiosos que cumplir para honrar a sus ancestros, siendo además fuente de la patria potestad, autoridad que el padre tenía sobre los hijos de manera rígida y severa.
En estos tiempos, en los que miramos tan deteriorado el respeto a las instituciones y a los derechos que permitan una sana, pacífica y saludable convivencia, estimo una vez más que nuestra Suprema Corte no solo es Suprema por su nombre, sino por la importancia de la que cotidianamente se enviste para servir al país.
No es a ella, por supuesto, a quien le corresponde la seguridad y el combate a la impunidad, pero sí es su responsabilidad hacer cumplir el Estado de Derecho por lo que se refiere a la adecuada interpretación de los principios que rigen y orientan a nuestro sistema jurídico.
En la resolución que comento se puntualizó, que era infundada la declaración de discriminación de las relaciones poliamorosas en relación con el matrimonio, porque esencialmente son totalmente diferentes; así como que se atenta contra el principio consagrado de las relaciones monogámicas dentro del matrimonio, que tenemos en nuestro país.
Además, no se puede considerar, como lo manifiesta quien solicitó el Amparo, que se atente contra el desarrollo de su personalidad, porque siendo como él lo plantea una relación en la que todos los intervinientes están de acuerdo en aceptar la existencia de más de dos personas en esa relación, quienes lo deseen podrán hacerlo, porque no esta prohibido, pero no bajo una figura tutelada y regulada por el Derecho.