Asistí recientemente a un examen profesional celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Acto académico realizado con todas las medidas sanitarias para evitar cualquier posible contagio.

Esta Facultad a pesar de la pandemia ha mantenido sus actividades académicas en forma no presencial como hace unas semanas aquí lo reseñábamos. Hoy me referiré a un examen profesional.

Una de las formas como los estudiantes de esa Facultad pueden obtener su Título Profesional, una vez que han terminado sus estudios, es a través de un examen al que tienen acceso después de haber elaborado una tesis, misma que es comentada por los tres sinodales encargados de realizar ese examen.

Las tesis profesionales son trabajos de investigación comentados en el examen al que me refiero, y a propósito de los cuales puede ser interrogado el sustentante, como también se le puede someter a un cuestionario oral sobre diferentes temas.

En el examen del que platicaré se abordó el tema de la irreductibilidad de las remuneraciones personales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

Como recordamos, el Titular del Ejecutivo Federal, ha expresado su propósito, y este llevado a ley, que ningún empleado del gobierno puede percibir un salario superior al que él recibe.

Sin embargo, el artículo 94 de la Constitución de la República establece de manera muy clara que: “La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.”

Decíamos que fue un aleccionador examen, porque uno de los sinodales es Ministro de la Suprema Corte, y en apoyo al sustentante, que considera que esos sueldos no pueden disminuirse, hizo interesantes consideraciones.

El Presidente de la República, al salario que percibe debe de agregársele algunas otras prestaciones que no reciben los funcionarios judiciales que hemos mencionado.

Es así como habita Palacio Nacional, e independientemente de que se trata de un edificio histórico, ¿en cuánto podría cuantificarse la renta que debería de pagarse por una vivienda en un palacio ubicado en el centro de la capital del país? Por otra parte, también debe agregarse lo que se paga por luz, agua potable, teléfonos, internet en la casa en la que vive.

De la misma manera estimo que los alimentos para él y su familia los deben elaborar en Palacio Nacional, y no creo que la esposa del señor Presidente o él mismo, vaya al mercado a comprar los ingredientes necesarios para que se elaboren, y se paguen con su salario.

El personal que lo atiende en su casa, lo mismo que a su familia, tampoco lo debe pagar con sus emolumentos mensuales el licenciado López Obrador.

Además de lo anterior, se hizo también la siguiente reflexión, en otros países, en donde los sueldos pueden considerarse inferiores a los que aquí se perciben, esos cargos son vitalicios. Asimismo, debe considerarse que concluyó el Ministro, que la producción de los jueces es trascendente, producen paz social.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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