Como suele suceder en toda institución que tiene a cargo la solución de alguna controversia, ya sea porque se trate de un tribunal o bien, de una instancia cuasi jurisdiccional, como es el caso del INAI, en la relación procesal alguien sale ganando o alguien sale perdiendo, en una reducción harto simplista y, sin duda, maniquea, de la labor de juzgadores y decisores jurídicos.

Pero desde otra perspectiva y en el caso concreto de este organismo garante federal, la cuita entre los Sujetos Obligados y los solicitantes de información no es una controversia en pleno sentido jurídico. Evidentemente, existe el proceso y algunos rigores propios del ámbito abogadil. Sin embargo, en el fondo los organismos garantes lo son, no por casualidad reciben tal nombre, garantías institucionales –como diría Maurice Hauriou– que más que defender los intereses de una de las partes como verdad legal, tienen ante todo la misión de defender derechos fundamentales. En el caso en comento, el de acceso a la información pública.

Tampoco es casualidad, que desde 2002 en que arrancó formalmente el tema de acceso a la información se consagrara por vez primera el principio de máxima publicidad: ante la duda, el decisor debe favorecer el derecho de acceso a la información porque ésta es pública.

En ese sentido, sin pretender asimilar a los integrantes del Pleno del INAI o de cualquier otro organismo garante local con la dignísima labor de un juez, también hablan a través de sus resoluciones. Las explicaciones de por qué se constriñe a un Sujeto Obligado renuente a dar información se encuentran en las decisiones tomadas colegiadamente y por mayoría, si no es que por unanimidad; las justificaciones que hacen plausible, incluso, la negativa a un particular para acceder a una información, se encuentran en esas resoluciones.

En los inicios del heroico IFAI no faltaron Sujetos Obligados que, a pesar del mandato legislativo de definitividad que impregnaban a las decisiones de aquél, interpusieron sendos juicios de amparo, los más leguleyos nulidades ante los contenciosos-administrativos, pero siempre se tuvo el respaldo de los jueces de hacer cumplir la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI frente a los embates convenientemente opacos de algunos regresionistas incubados en la esfera pública.

El principio de definitividad decididamente tenía que estar en la Constitución y eso fue un logro de la reforma de febrero de 2014. No sólo es un mandato legislativo, sino que es un mandato constitucional. Y me atrevo a señalar, además, que es un principio ineludible respecto del cual no puede darse marcha atrás. Si los institutos y comisiones de transparencia son las garantías institucionales del acceso a la información, el principio de definitividad es una garantía jurídica que fortalece el sentir decisorio de tales instancias.

Es una conquista democrática que pone valladar a los intentos por desequilibrar, no a los organismos garantes, sino a los derechos fundamentales de una sociedad que ha hecho marchas forzadas hacia una democracia incipiente e imperfecta, pero que no hay otra forma de gobierno mejor que esa, recordando a Max Weber.

Comisionado del INAI 

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