En un entorno como el de la pandemia de coronavirus, ya se ha insistido que el acceso a la información es un derecho fundamental relevante para poder satisfacer, a la vez, otra serie de derechos fundamentales, entre ellos, el de la salud y el de la vida.
Tras una serie de inquietudes legítimas de la sociedad mexicana y de los individuos, el foco de atención se ha dirigido hacia el tema de las vacunas que nos inmunizan en contra del COVID-19 y, sobre todo, el papel del Gobierno federal en la compra, adquisición, donación, préstamo u cualquier otra forma de dispensar la vacunación a la población. Es una exigencia natural preguntar lo más elemental alrededor de las vacunas: cuántas dosis, la dinámica del tipo de vacuna, la procedencia de éstas, los posibles efectos secundarios o reacciones que los vacunados resientan tras aplicárseles la vacuna y un largo etcétera.
En ese sentido, muchos Sujetos Obligados del ámbito federal han sido reacios a la entrega de información sobre las vacunas sin un razonamiento realmente plausible que como organismo garante nos haga comprender que no dar esa información es mejor que hacerla pública.
No es difícil de imaginar que, además haya un desconcierto y una duda sobre quiénes dentro del gabinete de los altos funcionarios del gobierno han sido vacunados o les han sido aplicadas pruebas de detección y sobre todo cuando se alega por parte de los Sujetos Obligados que se trata de un dato personal.
Sobre este último tópico, el INAI ha resuelto diversos recursos de revisión en los que la síntesis argumentativa de darle la razón a los solicitantes para conocer que tal o cual Secretario de Estado se le han aplicado pruebas de detección del virus es la siguiente:
Se hace una clara distinción entre: si se aplicaron o no tales pruebas y los resultados de las mismas. Al respecto, este Instituto consideró que dar a conocer el número de pruebas realizadas a un servidor público, así como las fechas en que se realizaron, no constituyen un dato personal susceptible de ser clasificado, ya que el número de pruebas así como la fecha de su aplicación, no dan cuenta del estado de salud de la persona, sino que son así un número que si bien se encuentra vinculado a tal situación, este sólo daría a conocer un dato de prevención o bien de atención que en el caso particular el Sujeto Obligado estaría aplicando a los servidores públicos que laboran en esa institución.
Muy distinto, cuando tiene que ver con el resultado de las pruebas pues, con meridiana claridad la pretensión del solicitante es conocer información de carácter médico de servidores públicos que, sí son protegidos por la confidencialidad al ser dato personal.
Pero esto último debe considerarse con cierto detalle: si el servidor público ha hecho pública la información sobre tales resultados, el propio titular del dato personal lo publicita y debe entregarse aquélla a los solicitantes.
Ha sido una constante que cierto nivel de servidores públicos ha hecho de su estado de salud noticia en las principales redes sociales, sobre todo en Twitter. De ahí, que no puede alegarse de forma posterior que la información es confidencial porque se trata de un dato personal. El propio titular del dato ha puesto en el pebetero de lo público información que, de origen, es confidencial y en ese sentido, se exige coherencia a las instituciones al responder este tipo de solicitudes de información.