A pesar del esfuerzo del gobierno federal por garantizar el abasto adecuado de los bienes terapéuticos a través de las compras consolidadas para 2025 y 2026, la realidad muestra muchos tropiezos desde el inicio de este proceso; que data desde noviembre del año pasado, cuyos resultados del fallo LA-12-NEF-012NEF001-I-1-2025 dio lugar a más de 400 inconformidades de poco más de cien proveedores, aunado a ello, en últimas fechas han ocurrido señalamientos en la “mañanera del pueblo” sobre actos de corrupción y anomalías en los procedimientos. Tal situación ha sido reconocida por los mismos funcionarios responsables de la compra.

Este 8 de abril, la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno (SABG) declaró la nulidad de dicho fallo emitido por la empresa paraestatal BIRMEX ante el elevado número de irregularidades. Esta nulidad, de ser efectiva, tiene severos impactos al abasto de bienes terapéuticos que podría marcar un nivel de desatención a pacientes como nunca observado y por lo tanto enfrentar una de las mayores crisis en el sector público de salud.

Las principales irregularidades detectadas en la Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta número LA-12-NEF-012NEF001-I-1-2025, convocada por BIRMEX, son las siguientes: 1. Inadecuada integración de expedientes: - BIRMEX no proporcionó el expediente de investigación de mercado que sirvió como base para conocer los posibles proveedores y sus costos o precios de referencia.

2. Bases de licitación que no cumplen con la normatividad establecida: - La convocatoria y las juntas de aclaraciones señalaban de manera genérica las fuentes de abastecimiento simultáneo, sin especificar cantidades o porcentajes por cada clave. - Existían diferencias en los porcentajes de la cantidad mínima a ofertar para cada partida, señaladas en la convocatoria (100%) y en los anexos técnicos (30%). - No se especificó el porcentaje diferencial del precio para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato.

3. Omisión del momento y forma en que sería evaluado el margen de preferencia en el precio de los bienes nacionales: - Aunque se estableció el procedimiento para la contratación, se omitió establecer el momento y la forma cómo sería evaluado el margen de preferencia en el precio de los bienes nacionales respecto de los bienes de importación.

4. Aplicación del criterio de evaluación sin especificar el precio no aceptable y conveniente: - La convocatoria se realizó bajo el criterio de evaluación binario, pero omitió especificar el precio no aceptable y conveniente, y en consecuencia, la causal de desechamiento.

5. Requisitos técnicos inapropiados: - Se incluyeron requisitos técnicos como la presentación de constancias de derechos exclusivos o patentes, lo cual corresponde a una de las excepciones a la licitación pública establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - En caso de proposiciones conjuntas, se exigió que cada uno de los licitantes agrupados presentara en forma individual los registros sanitarios de los bienes, lo cual no está considerado en la normativa aplicable.

6. Requisitos de participación obligatorios inadecuados: - Se estableció como requisito de participación obligatorio la presentación de la opinión de cumplimiento fiscal emitida por el SAT, la opinión de cumplimiento fiscal en materia de seguridad social emitida por el IMSS, y el documento de no adeudo de obligaciones ante el INFONAVIT, los cuales son obligatorios solo para la suscripción del contrato, no para participar en el procedimiento de contratación.

Entre los diversos puntos mencionados, ha sido de particular interés resolver para 175 claves de estos bienes con sobre precios que suman 13 mil millones de pesos y que han sido de escrutinio por posibles actos de corrupción, señalados hace algunas semanas por el subsecretario de Salud, Eduardo Clark.

Estas irregularidades llevaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a declarar la nulidad total de la licitación, ya que afectaban la legalidad del procedimiento y no aseguraban las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad.

La anulación de actos administrativos puede producirse por la omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por la ley. Según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos puede producir nulidad o anulabilidad del acto administrativo. La declaración de invalidez o nulidad de una resolución debe precisar las ineficacias atribuibles a la resolución y sus consecuencias, restaurando plenamente la legalidad.

La nulidad puede implicar la emisión de un nuevo acto que subsane los vicios de ilegalidad detectados, o la nulidad lisa y llana que imposibilita a la autoridad demandada reiterar aspectos cuando sean cosa juzgada o temas decididos definitivamente.

Las irregularidades fueron señaladas por el coordinador de Auditoría de Contrataciones Públicas "A" y verificadas por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Estas empresas presentaron diversas quejas y solicitudes de revisión debido a las irregularidades detectadas en el proceso de licitación.

En el comunicado del 9 de abril, difundido por la Secretaría de Salud, establece que BIRMEX tiene hasta el 21 de abril (más días de asueto por la semana santa) para ofrecer una solución. En tanto, los proveedores con contratos vigentes deberán surtir con garantía de su pago hasta que se emita una resolución definitiva en próximas semanas. En dicha tarjeta informativa señaló que aquellas claves con sobre precios podrían ser sujetas a “subasta” (es decir, ofertas subsecuentes de descuento con el fin de que los oferentes de cada clave del bien terapéutico que participaron en la apertura de ofertas puedan emitir descuentos y por lo tanto ocurran nuevos adjudicados), o en su caso emitir algún nuevo procedimiento de compra, generando severa incertidumbre entre los fabricantes que al momento cuentan con los contratos bajo cuestión.

¿Cómo afecta la compra bienal?

La licitación sujeta a nulidad representa más del 87% de las piezas adjudicadas y 35.6% de los importes. Este procedimiento está conformado de medicamentos genéricos que se caracterizan por sus altos volúmenes con precios bajos. Se identifican otros 19 procesos adicionales que por vía adjudicación directa, complementan las piezas y valores que la compra al corte del mes marzo, según los contratos emitidos por BIRMEX y que se conforman por medicamentos de patente, vacunas y otros medicamentos genéricos.

En el caso de dispositivos médicos, el citado fallo representa el 65.8% de las piezas y 75.9% de los importes para los dos años. Se identifican otros 8 procesos que complementan las compras de estos bienes y que al momento, no están afectados por las irregularidades de la licitación “I-1-2025”.

Tabla 1

Incertidumbre frente a la la nulidad en las compras consolidadas 2025-2026 de medicamentos y dispositivos médicos
Incertidumbre frente a la la nulidad en las compras consolidadas 2025-2026 de medicamentos y dispositivos médicos

Impacto por grupo terapéutico.

En el caso de medicamentos, el impacto es generalizado a lo largo de los 24 grupos terapéuticos que corresponden a la clasificación general que se utiliza en el sector publico de salud. Aquellos de mayor volumen afectados por la posible nulidad total corresponden a siete grupos: analgesia, endocrinología y metabolismo, cardiología, enfermedades infecciosas y parasitarias, gastroenterología, nutriología, reumatología y traumatología, cuya participación en el total de piezas acumulan dos terceras partes. Y sí, se trata de medicamentos que atienden las enfermedades de mayor prevalencia en el país como es diabetes, hipertensión arterial, colesterol alto, así como infecciones, principalmente.

Incertidumbre frente a la la nulidad en las compras consolidadas 2025-2026 de medicamentos y dispositivos médicos
Incertidumbre frente a la la nulidad en las compras consolidadas 2025-2026 de medicamentos y dispositivos médicos

En el caso de dispositivos médicos, los cinco grupos listados podrían verse también seriamente afectados, tanto por su importancia en piezas como en importes.

Tabla 3

Incertidumbre frente a la la nulidad en las compras consolidadas 2025-2026 de medicamentos y dispositivos médicos
Incertidumbre frente a la la nulidad en las compras consolidadas 2025-2026 de medicamentos y dispositivos médicos

Queda en manos del gobierno federal tomar las mejores decisiones y en el menor tiempo posible, pues a final de cuentas el mayor problema será para los pacientes de las diversas instituciones que siguen sin contar con servicios ni tratamientos al más puro estilo danés.

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