Cuando Reyes Heroles anunció en Chilpancingo, Guerrero (noviembre-1977), una reforma constitucional-electoral para transformar el sistema político mexicano, buscó el consenso nacional, con una mesa de diálogo receptivo e incluyente instalada en el salón Juárez de Bucareli. No obstante vivir en un régimen de partido hegemónico, que pudo haber pasado la reforma sin problema por mayoría calificada con el Poder Reformador, tuvo la sensibilidad de dotarla de una legitimidad no sólo jurídica sino también política, social y hasta moral. De ahí su vigencia por casi 50 años, fundamento de nuestra democracia.

Con mayoría calificada usurpadora (54-74%), Morena impone una reforma que, al modificar la integración y funciones del poder judicial, lo somete a los otros dos poderes, con la mercadotecnia de una falsa democratización al hacer electivos a los juzgadores. Esa narrativa nada dice que, al elaborar las listas con candidaturas afines por la mayoría morenista, se controla el resultado, como acontece en Cuba para conformar su Asamblea Nacional del Poder Popular.

Someter al poder judicial niega el principio de división de poderes (art. 49 constitucional), al cancelar el indispensable contrapeso al ejecutivo y legislativo, función cardinal de la Suprema Corte que, si no manda, debe refrenar el exceso de poder de los que mandan, para garantizar la supremacía constitucional. Para eso existe la Corte en un régimen constitucional democrático.

El oficialismo sostiene que 8 ministros no pueden detener la voluntad popular de la reforma judicial, encarnada en el Poder Reformador que representa a todo el pueblo. Al respecto Stuart Mill escribió: “la idea pura de la democracia, según su definición, es el gobierno de todo el pueblo por todo el pueblo igualmente representado, y no el gobierno de todo el pueblo por una simple mayoría del pueblo, exclusivamente representada”. Y agregó: “la minoría debe hallarse tan completamente representada como la mayoría. Sin esto no hay igualdad en el Gobierno, sino desigualdad y privilegio: una fracción del pueblo gobierna a todo el resto; hay una porción a la que se niega la parte de influencia que le corresponde de derecho en la representación”. El capítulo VII de su obra es: “De la democracia falsa y de la verdadera. De la representación de todos y de la representación sólo de la mayoría” (Del Gobierno Representativo-1861)

Para ratificar esa falaz idea del mandato popular, presentan la llamada “iniciativa de supremacía constitucional”, que blinda ésta y cualquier otra reforma constitucional de Morena a futuro, de cualquier revisión que la Suprema Corte no sólo tiene derecho, sino la obligación de realizar. Así lo sostuvo su presidente Zaldívar en su voto particular en el amparo 2021/2009. ¿Se lo habrá dicho a la presidenta Sheinbaum, al igual que la consejera jurídica Godoy, Monreal y Adán Augusto, que con un amparo en 2014 pidieron que la SCJN revisara la constitucionalidad de la reforma energética de Peña? ¿Le habrán dicho con honestidad que cuando eran oposición defendieron el papel de la Corte como revisora de la constitucionalidad de las reformas constitucionales y ahora lo sepultan con esa iniciativa? La congruencia da sustento a la autoridad en el difícil ejercicio de gobernar, es un valor político-moral supremo, no un árbol de moras.

De no hacerlo, exponen ante la opinión pública nacional e internacional a una Presidenta que reitera ser demócrata y haber luchado por la democracia; esa iniciativa, es profundamente autoritaria.

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano señala: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución”. Al cancelar la separación de poderes con el control del poder judicial por los otros dos poderes, y peor aún con la iniciativa de supremacía, no hay garantía alguna para asegurar los derechos fundamentales de las y los mexicanos, por lo que Morena deja a México sin su Constitución.

Docente/investigador de la UNAM

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