El 26 de marzo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”. Ahí se indica que ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, nos hacía saber que el H. Congreso de la Unión le había dirigido el decreto por el que, previa aprobación de la totalidad de las Legislaturas de los Estados y de la CDMX, se declaraban reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional (GN).

En la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley de la GN enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso se lee: “Es importante señalar, que la reforma constitucional de mérito, fue construida mediante un proceso que permitió lograr el consenso en una votación histórica por unanimidad, y las 32 legislaturas de las entidades federativas”

Y en seguida se indica: “En la nueva redacción del artículo 21 constitucional se establece que: “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada ‘Guardia Nacional’ adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)” entonces a cargo del hoy gobernador de Sonora, el Dr. Alfonso Durazo.

Finaliza la iniciativa señalando que el adiestramiento de los integrantes de la GN, tendrá como meta “la conformación posterior de cuerpos de seguridad estrictamente civiles y policiales”.

En efecto, la aprobación de la reforma constitucional de la GN fue histórica. En el Senado pasó con 114 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención y en Diputados con 429 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones. Difícilmente se encontrará en tiempos de la democracia un récord tan alto de votación a favor de una iniciativa presidencial.

La naturaleza civil de la GN, se repite dos veces en el artículo 21 de la Constitución: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional” (párrafo 10). Y otra: “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional ,….” (2º párrafo inciso e)

Para no dejar lugar a dudas o margen de interpretación, la misma reforma de AMLO, estableció en el 3er párrafo del inciso e) que “La Guardia Nacional estará adscrita en la secretaría del ramo de Seguridad Pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”.

Si bien es cierto que el transitorio 2o facultó al Presidente para constituir a la GN con elementos de las policías Federal, Militar y Naval, y en el transitorio 5º se le autorizó para que en los siguientes 5 años (a partir de marzo del 2019) dispusiera de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, en tanto la GN desarrollaba su estructura, capacidades e implementación territorial, nada de esto permite el desplazamiento del mando de la GN, menos a la autoridad castrense, trastocando su naturaleza civil.

Tres años, cinco meses después de haber entrado en vigor las disposiciones que el Ejecutivo Federal elaboró, y el Poder Reformador casi por unanimidad aprobó, se informa que es necesario cambiar su diseño y trasladar a la GN de la Secretaría de Seguridad Pública a la de Defensa.

Para hacer ese traslado es requisito sine qua non, llevar a cabo otra reforma constitucional al artículo 21. Intentar hacerlo mediante un decreto, significa que las leyes secundarias que serán enviadas al Congreso para derogar a las actuales en materia de GN, carecen de fundamento constitucional, menos aún lo tiene transmitir el mando de la GN de la titular de la SSPC al de Sedena el 16 de septiembre, como se tiene previsto hacerlo.

Claro, eso si se quiere honrar la palabra y el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución expresado el 1º de septiembre del 2018 ante el Congreso de la Unión y la nación.

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Docente/investigador en la UNAM

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