Mañana se celebra el 108 aniversario de nuestra Constitución cuya restauración es un especial motivo de regocijo, el cual podría aumentar si también se restaurara su conmemoración como día festivo exactamente en la fecha de su promulgación.
En septiembre de 2022 presenté en el Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, en Arequipa, Perú, los primeros resultados de una investigación realizada para El Colegio de Veracruz respecto del Hibridismo Constitucional, el cual se manifestó intensamente en las tensiones surgidas por el intento de recuperar para el Estado el control del abastecimiento de electricidad.
El Hibridismo es resultado de la coexistencia en el texto constitucional de posiciones ideológicas antagónicas por la penetración de una filosofía contraria a la que originalmente inspiró a los Constituyentes. Uno de sus episodios culminantes fue la sustitución del criterio juspositivista en el artículo primero, para volver al iusnaturalismo del siglo XIX, que defiende la existencia de derechos anteriores y superiores al Estado y pone en peligro principios constitucionales fundamentales como la Rectoría del Estado y la Propiedad Originaria de la Nación sobre las tierras y las aguas. Durante el periodo neoliberal se produjo una colonización de nuestra Norma Suprema que dio lugar a esta conjunción antinatural de elementos antitéticos que no admiten una combinación funcional.
En el caso de la Ley Eléctrica los jueces de amparo dictaron suspensiones de su aplicación a favor de empresas trasnacionales que objetaron la posición preferente en el despacho del fluido eléctrico asignada a la CFE como empresa del Estado. Los jueces que favorecieron a las compañías privadas podían argumentar la existencia en la Constitución del principio de libre competencia que obligaba a las empresas productivas del Estado a competir en el mercado como un particular cualquiera. La Constitución permitía una solución diferente: negar la suspensión a partir del principio de Rectoría Económica del Estado. Pero la inclusión en ella de principios conflictuados, en un supuesto plano de igualdad, justificó decisiones opuestas al interés general del país.
Por eso resulta muy alentador que a 108 años de su promulgación nuestra Carta Magna sea objeto de una necesaria restauración que le devuelva su espíritu original y recupere principios básicos como la Supremacía Constitucional sobre cualquier otra norma, incluidos los tratados internacionales. La ampliación de los delitos que dan lugar a prisión preventiva oficiosa deja en claro que México no está dispuesto a someterse a órdenes de órganos jurisdiccionales externos que exceden sus atribuciones al pretender dictarnos textos constitucionales.
Se restaura asimismo la capacidad rectora indiscutible del Estado al reintroducir el concepto de empresas públicas para las que realizan funciones estratégicas, y eliminar la noción de empresa productiva del Estado que sometía al interés del capital privado la actividad de los consorcios estatales diseñados para el servicio público.
Otra restauración notable es la supresión de organismos constitucionales autónomos que desgajaron facultades originalmente atribuidas al Poder Ejecutivo para transferirlas a intereses privados con gran influencia sobre los dirigentes de dichos organismos. ¡Enhorabuena, pues, el festejo!
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade