La transferencia a la Tesorería de la Federación, de los 10 mil 260 millones de pesos de un fideicomiso cuyo control conservaba indebidamente el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ha vuelto a sacar a la luz el enfrentamiento que obcecadamente mantiene la Presidenta de la Suprema Corte con los otros Poderes.
Es lamentable que un órgano del Poder Judicial de la Federación haya decidido contrariar la Constitución. También lo es que en el medio jurídico no acabe de comprenderse que las recientes reformas constitucionales implican una transformación de nuestro sistema jurídico y el surgimiento de un nuevo paradigma constitucional que retoma la colocación de nuestra Norma Suprema en el máximo nivel jerárquico, sin aceptar subordinación a principios externos a su contenido o a disposiciones provenientes de una abusiva jurisprudencia internacional.
El caso del fideicomiso ilustra la solidez del principio de Supremacía Constitucional. El CJF ha alegado tener derecho a esos recursos afirmando de manera imprecisa que su objetivo es cubrir los pagos que deben hacerse a los juzgadores que se separarán de su función con motivo de la reforma judicial, según lo dispone el artículo Décimo Transitorio del Decreto de la reforma constitucional al Poder Judicial. Lo que no dice el CFJ es que ese mismo precepto establece que los recursos del fideicomiso debieron enterarse a la Tesorería a más tardar el 15 de diciembre pasado. Esa retención implicaba desobedecer la Constitución, ya que contra ella no podía oponerse ninguna suspensión dictada en un amparo y los absurdos razonamientos que cuestionaban la regla de la Ley de Amparo que disponía tal improcedencia, se derrumbaron por la reforma de 31 de octubre de 2024 que reafirmó la plena Supremacía de la Constitución y precisó que contra las reformas constitucionales no procede el amparo, además su artículo Segundo Transitorio prevé que los casos en trámite tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el texto constitucional, por lo tanto cualquier acción en materia de amparo que pretenda controvertir el contenido de la Constitución es absolutamente ineficaz.
Tampoco se sustenta el argumento de que el dinero del fideicomiso serviría para el pago de las prestaciones de los juzgadores salientes, porque la Carta Magna ordenó la extinción de los mismos a más tardar el 15 de diciembre y lo que señala el transitorio citado por el CJF es que “los recursos federales”, no los fideicomisos, son los que se emplearán para dichos pagos y también podrán aplicarse a otros fines, a lo cual se refirió la Presidenta de la República señalando que se destinarían a la atención de la salud de los trabajadores del Estado. Además, el transitorio constitucional ordena tajantemente que los recursos federales provenientes de dichos fideicomisos deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, de modo que esta aplicó estrictamente el texto constitucional dada la falta de cumplimiento del Consejo para entregar el dinero oportunamente.
Los programas de estudio de Derecho Constitucional deberán rediseñarse apartándose de la infausta influencia del neoconstitucionalismo que ha erosionado el carácter Supremo de la Constitución, para ahora formar juristas en el nuevo paradigma que se abre paso en favor del Nacionalismo, la Soberanía Popular y la Supremacía Constitucional.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade