La sabiduría popular pregunta ¿para qué son tantos brincos estando el suelo tan parejo? a fin de cuestionar a quien complica excesivamente la solución de un problema. Precisamente en la sesión de la Suprema Corte del jueves pasado vimos una serie de saltos innecesarios, cuando el piso sobre el que debió caminar el pleno era completamente plano. Solo había que atenerse al principio de que la Constitución no puede ser inconstitucional.

La tibia solución a la que llegó nuestro máximo tribunal en relación con la confrontación entre las órdenes de jueces de distrito que pretendían suspender el proceso de elección de los juzgadores, y las determinaciones del Tribunal Electoral en el sentido de que dichos procesos no podían suspenderse, generó una serie de confusiones. Hubiera bastado declarar que los juzgados de distrito no tienen atribuciones en materia electoral y que sus decisiones quedaban revocadas. En realidad, el desvío cometido por los jueces de distrito iba más lejos, desde el momento que significaba oponerse a la implementación de una reforma constitucional, desobedeciendo la disposición que explícitamente indica que contra las reformas constitucionales no procede el amparo.

No obstante, el pleno se enfrascó en un análisis que dio lugar a múltiples confusiones, al extremo de que los medios informativos adoptaron dos posiciones encontradas: unos resaltaron el hecho de que se había reprendido al Tribunal Electoral por asumirse como superior jerárquico de los jueces de distrito, lo cual en rigor no ocurrió en el caso del Comité de Evaluación del Poder Judicial porque la decisión del Tribunal respondía a un proceso diferente desahogado por la vía electoral para proteger los derechos político-electorales de quienes impugnaron la detención de actividades de dicho Comité.

La interpretación que parecía una derrota del Tribunal provenía de uno de los puntos resolutivos aprobados, según el cual el referido Tribunal no estaba facultado para dejar sin efecto las suspensiones, pero dada la imposibilidad por parte de la Corte de anular sus resoluciones, se les dejaba en la condición de meras “opiniones” lo cual, para efectos prácticos, no significa absolutamente nada.

Otros medios en cambio hicieron énfasis en un resolutivo diferente, que parecía contradictorio desde el momento que ordenaba a los jueces de distrito que dictaron las suspensiones, revisarlas en un término de 24 horas con base en las consideraciones hechas en la resolución, por virtud de las cuales quedaba claro que las suspensiones tendrían que ser revocadas

Los medios adversos a la reforma judicial cabecearon las notas refiriéndose a que la Corte había restado valor a las decisiones del Tribunal al considerarlas meras opiniones; en tanto que los medios con posturas opuestas resaltaban la vía libre que la decisión de la Corte abría para continuar sin obstáculos la elección de los miembros del Poder Judicial de la Federación.

Eso se hubiera evitado si algunos ministros no se hubieran metido en el laberinto en el que se colocaron al pretender dejar sin efecto una reforma constitucional. Finalmente, con ciertos titubeos, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, a la manera de Ariadna, les dio a sus confundidos compañeros el hilo que con mil vueltas les permitió salir del laberinto.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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