Ciertamente son jueces supremos, pero no seres supremos. No son todopoderosos; tienen un límite que se llama Constitución. Preocupa que en la Nueva Corte haya reaparecido la pretensión de colocarse por encima de la Norma Suprema, que dejaría de serlo si sus términos son alterados por quienes tienen el deber de cuidarlos y hacerlos valer. Recordemos que su elección directa se impulsó como reacción a la actitud de la conformación anterior del Máximo Tribunal que intentó dejar sin efecto un artículo constitucional; desplazar al Poder Legislativo e incluso sobreponerse al Poder Constituyente Permanente, único facultado para modificar la Constitución.

La semana pasada surgió una discusión con motivo de que el INE promovió una controversia constitucional contra el Congreso de Tamaulipas, cuando la Constitución no le otorga la facultad de controvertir normas emitidas por los poderes locales. El proyecto de resolución planteaba la improcedencia de la controversia por no estar el INE legitimado para interponerla. En términos comunes, se propuso desecharla y punto.

Era tan clara la razón para no aceptarla, que uno hubiera esperado la aprobación unánime del proyecto sin más trámite. Pero ¡oh sorpresa! en la Nueva Corte, de la que no cabría esperar que intentara cuestionar los términos constitucionales, cuatro de sus integrantes se pronunciaron por permitir la procedencia mediante una interpretación de la Constitución, que en lugar de interpretarla, la adicionaría, pues evidentemente esa facultad no existe en su texto y dársela al INE implicaba una verdadera adición constitucional, lo que significaría sobreponerse a la Constitución y actuar como Poder Constituyente sin facultades para ello.

El artículo 135 constitucional dice que la Constitución puede ser adicionada o reformada, pero “para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma”, se requiere la aprobación hecha por el Constituyente Permanente integrado por todos los legisladores federales y locales del país. No es competencia de la Corte agregar una facultad a un órgano al que el Constituyente no se la dio.

Además, es un principio fundamental del constitucionalismo —para garantizar los derechos humanos— que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas y en ese fallido intento se vulneraba doblemente este principio: ni el INE tiene atribuida expresamente la facultad que quería ejercer, ni la Corte la de otorgársela.

La minoría de ministros que abogaron sin éxito por admitir el asunto, dieron argumentos ingeniosamente elaborados en favor de que el INE cuente con esa atribución, animados por una buena intención de dilucidar funciones, pero razonamientos de ese tipo son de uso exclusivo del Constituyente Permanente, en caso de considerar necesaria la adición.

Admitir que la Corte extienda las atribuciones de cualquier autoridad porque le parezca conveniente, conlleva necesariamente la aceptación de que puede ampliar sus propias facultades más allá de la Constitución. La buena intención acabará por empedrar el camino al infierno jurídico.

En el Génesis bíblico se enseña que el Ser Supremo en el principio puso orden en el caos que imperaba en la tierra. En el orden que impera en nuestro sistema jurídico, si los jueces pretenden actuar como Seres Supremos, en el final será el caos.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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