En esta sección leí el artículo de mi dilecto amigo y prestigiado colega Miguel Carbonell en relación con los “derechos de los animales” derivado de la atracción ejercida por la Suprema Corte de un amparo interpuesto a nombre de la elefanta Ely. Le tengo particular respeto a Carbonell desde hace muchos años por su actividad académica, pero difiero radicalmente de su punto de vista en torno a la posibilidad de que los animales sean titulares de derechos. Entiendo que los animales son seres sintientes y muchas especies poseen una capacidad elemental de raciocinio que las hace merecedoras de protección, pero eso no convierte a sus ejemplares en personas capaces de actuar en el ámbito de la juridicidad.
Mi parecer no implica desprecio a las raíces biológicas de la conducta humana, pues una de las innovaciones de mi Teoría General del Estado es el análisis del comportamiento animal que aparece como precursor de fenómenos sociales y políticos de las colectividades humanas. Admito que los animales tienen cualidades y actitudes que deben ser reconocidas y protegidas. Empero, el Derecho necesariamente tiene que entenderse como un conjunto de normas relativas a la conducta de los seres humanos, porque si los animales se convierten en titulares de derechos, tendrían también que cumplir determinadas obligaciones, surgidas de esas capacidades que permitirían catalogarlos como personas jurídicas en igualdad con los seres humanos; de modo que si estamos obligados a respetar la vida y la conducta de los animales, también tendría que esperarse de estos el cumplimiento de determinadas obligaciones que, sin embargo, no les pueden ser jurídicamente exigidas. Los derechos reconocidos a los animales tendrían que tener el mismo nivel que aquellos que disfrutamos los humanos, empezando por el derecho a la vida y evidentemente, si todos los animales tienen derecho a la vida, no sería posible privar de ella a ninguno, con lo cual se alteraría totalmente la natural dependencia alimentaria que tenemos respecto de los animales.
En la óptica jusnaturalista, además de que los derechos subjetivos se vinculan a la dignidad estrictamente humana, una consecuencia indefectible de tal doctrina sería reconocer que la ley natural dicta la imposición del fuerte sobre el débil. El Derecho, como producto cultural humano se propone que esa ley no impere entre nosotros, consagrando la igualdad de las personas y dotándonos de instrumentos para impedir el abuso del poderoso sobre el endeble; pero no veo al ratón acudiendo a un tribunal para hacer valer sus derechos frente al gato o a la gacela obteniendo un amparo que detenga los ímpetus del león. Por eso me parece inviable la idea de un “constitucionalismo del reino animal”; no es fácil imaginar qué animales redactarían tal Constitución.
Del lado del positivismo podría decirse que el orden jurídico puede asignar la personalidad basándose en la necesidad que el Derecho debe resolver, pero ese sería un ejercicio de especismo rechazado por los animalistas, ya que serán los seres humanos quienes decidan cuáles animales tienen derechos y cuáles no, pues evidentemente no podría darse igual trato a los perros que a las ratas o las chinches, anulando así la idea de que el animal dispone intrínsecamente de derechos.