El inicio de una nueva etapa del Poder Judicial exige desterrar el uso de las sentencias con fines políticos. Ejemplo de esa distorsión son los amparos contra la sección Quién es Quién en las Mentiras. Gran parte de la resolución del 20º Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito ilustra lo que un juzgador no debe hacer. Puede tener opiniones críticas sobre el gobierno, pero no trasladarlas a sus sentencias. Su función es ceñirse a los hechos y verificar si un acto de autoridad que vulnera o restringe un derecho humano.
En el caso comentado se impugnaron dos actos: las expresiones de la conductora contra un periodista y la creación de la sección en la conferencia presidencial “mañanera”. Respecto del primero, existe duda sobre si esas expresiones constituyen un acto de autoridad en sentido jurídico, pues carecen de imperatividad y no pueden obligar por la fuerza, lo que haría improcedente el amparo. El afectado, sin embargo, no queda indefenso, pues puede demandar civilmente por daño moral.
Tras leer la sentencia, considero también defendible la postura contraria: que se trata de un acto de molestia emitido por una autoridad en funciones que contraviene el artículo 16 constitucional. Así, puede concederse el amparo contra manifestaciones que vulneren el honor del periodista y ordenarse a la autoridad abstenerse de divulgar sus datos personales o expresarse en forma ofensiva contra él. El amparo debe proteger a la persona concreta, pero no emitir juicios generales ni valoraciones políticas.
Esto último fue precisamente lo indebido: los magistrados ampliaron el alcance de su resolución al señalar que se atentó contra la libertad de expresión del periodista y de otros hipotéticamente amedrentados. Tal razonamiento, aunque políticamente entendible, es jurídicamente irrelevante: los jueces no pueden fallar en función de suposiciones sobre terceros. Más graves todavía fueron los argumentos para amparar contra la creación de la sección de la conferencia presidencial.
Esa decisión no constituye un acto de autoridad porque en sí misma no afecta a persona alguna. La afectación, de existir, provendría de lo que diga su conductora. La organización de temas en una conferencia de prensa no es un “decreto verbal”, como absurdamente lo calificó el tribunal. Menos aún puede afirmarse que cada sección de la mañanera deba formalizarse con un decreto escrito.
La conferencia tiene sustento jurídico en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia. Por el contrario, la sentencia, sin fundamento, sostuvo que “el simple nombre de la sección viola los derechos humanos a la información, prensa, expresión y pluralismo”. ¿Cómo puede ¡un nombre! vulnerar derechos humanos? ¿De dónde surge un supuesto “derecho al pluralismo”? Para colmo, la resolución dedica seis páginas a un análisis sociológico y político basado en pasajes de una novela, con referencias a documentos sin valor legal.
Un tribunal no debe construir sentencias sobre hipótesis políticas, ni fundarlas en obras literarias o valoraciones ideológicas. El deber judicial es claro: limitarse a la Constitución y a las leyes, sin extralimitarse en funciones que corresponden al debate público, no a los tribunales.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade