La palabra tentación suele asociarse con los deseos de carácter romántico-voluptuoso, pero también puede presentar una connotación política como la que se recoge en los dos libros que comparten el nombre: La Tentación Totalitaria; uno escrito por Jean-François Revel en 1976 y otro muy reciente de Almudena Negro y Jorge Vilches. En ellos se analiza la peligrosa deriva que se observa en ideologías políticas que partiendo de un sano propósito ceden ante el deseo de expandir su poder. Esa propensión es un poderoso imán hacia lo indebido, tan poderoso que el propio Jesucristo estuvo cerca de ser vencido por ella. La religión católica enseña que el diablo se solaza instigando a los mortales a pecar sucumbiendo a la tentación.

Permítanme recurrir a esta alegoría para hacer notar que en el campo judicial sucede con frecuencia que una ideología, en este caso jurídica, inclina malévolamente al juzgador a realizar funciones que exceden su competencia. El demonio ideológico llamado Neoconstitucionalismo induce al pecado de la transgresión constitucional a quienes se dejan cautivar por él. El más reciente episodio de esta inquietante tendencia se vivió en la Suprema Corte hace una semana cuando, afortunadamente, una mayoría de ministras y ministros rechazó un proyecto que pretendía invadir la esfera del Poder Legislativo de Oaxaca.

El Congreso de ese estado aprobó una reforma constitucional para empatar la elección de su Eje-cutivo con la presidencial, para lo cual se determinó que el siguiente periodo gubernamental será de dos años. El PAN interpuso una acción de inconstitucionalidad argumentando que no se tomaron medidas para garantizar la paridad de género al efectuar la reforma. El proyecto rechazado consideró que el principio de paridad se encuentra establecido en la Constitución Federal y que sobre esa base genérica la Corte podría invalidar la norma que modificó el periodo gubernamental e incluso obligar al legislador a cambiar la extensión de dicho periodo previendo la hipótesis de que una mujer ganase la siguiente elección. Esta pretensión, indudablemente responde a una necesidad real de impulsar la participación femenina y es un propósito loable, pero no es la Suprema Corte la que puede dictar normas al respecto, pues la manera como los Congresos locales fijen las normas tendientes a asegurar tal paridad es una cuestión que corresponde a su soberanía interna. La mayoría consideró con razón que su tarea no es realizar suposiciones sobre si una futura elección podría o no ser ganada por una mujer, pues el control de constitucionalidad de las leyes no autoriza al Tribunal Constitucional a elucubrar acerca de lo que el legislador pudo o debió hacer sino concretarse a examinar lo que hizo, es decir el resultado concreto que quedó plasmado en la norma impugnada.

La Corte que surja de la próxima elección deberá refrenar esa nueva versión de la Tentación Totalitaria que induce a los Poderes Judiciales a desbordar sus funciones. Un Tribunal Constitucional debe vigilar la prevalencia de la Constitución y no le toca, aunque la mueva una buena intención, convertirse en augur sobre lo que pueda o no suceder en la aplicación de las normas, pretendiendo resolver todo lo habido y por haber.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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