La Suprema Corte va reajustando positivamente el rumbo en favor del interés social y apartándose de criterios inspirados en el neoliberalismo. El jueves pasado negó el amparo a una Afore a la cual un juez de distrito había amparado contra la ley que puso un límite a las comisiones que cobran a los trabajadores por administrar sus ahorros para el retiro.

La concesión original de ese amparo muestra la grave deformación que se fue dando en el criterio de los jueces, en particular los especializados en competencia económica y telecomunicaciones, adoctrinados con dogmas neoliberales. En este caso el amparo se otorgó porque según el juez el Congreso de la Unión no cumplió con la verificación del impacto regulatorio, cuando el Legislativo ¡no está obligado a cumplir ese trámite! La sola admisión de un argumento basado en un requisito no exigible, implica una clara violación de la función judicial. A ello se agregó el argumento de que la ley violaba los principios de libre competencia y de confianza legítima.

La supuesta violación del principio de libre competencia, fue tajantemente rechazado en el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel, quien explicó que las Afores no son parte del libre mercado, sino servicios destinados a garantizar las pensiones de los trabajadores. Tiene toda la razón; no se trata de una relación de oferta y demanda, sino de una función social. Adicionalmente, yo considero que el principio constitucional de Rectoría Económica del Estado permite establecer áreas económicas ajenas a la libre competencia. El Estado no compite: el Estado rige. Es necesario mantener contra viento y marea este principio si queremos mantener realmente el control de nuestra decisión soberana en materia económica frente a los duros embates que vienen de fuera.

El juez de distrito, influido por criterios que debían ser inadmisibles en nuestro sistema jurídico, amparó a la Afore aceptando que la ley violaba el principio de confianza legítima. Pero, ¿dónde está consagrado ese principio? En la Constitución, desde luego, no aparece. No tiene ningún sustento normativo en el derecho mexicano; es totalmente ajeno a nuestro orden constitucional. Es una importación innecesaria del derecho alemán, concebida para proteger a los negocios frente a cambios normativos repentinos. Se concibe como un derecho a que no se afecten sus expectativas respecto de lo que la ley prevé. ¿Desde cuándo la expectativa es un derecho?

Es un concepto incluso contrario a la naturaleza del Derecho, al que no debió dar cabida la jurisprudencia, porque la representación popular tiene plena facultad para modificar las normas de acuerdo a las necesidades colectivas. De lo contrario ninguna ley podría modificarse, porque siempre habría alguien cuyas expectativas, deseos o ilusiones se verían afectados. Tampoco la Corte podría modificar sus criterios jurisprudenciales.

El proyecto aprobado unánimemente rechazó con razón el criterio del juez de distrito al decir: “No existe un derecho de los gobernados a la inmutabilidad de las normas.”

La tal confianza legítima se opone al valor fundamental de la democracia. Al ganar la elección, una nueva tendencia política recibe el mandato de cambiar el orden normativo a cualquier nivel. Ese poder popular fundamental no puede sujetarse a ninguna “expectativa”.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro @DEduardoAndrade

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