En la doctrina del derecho de amparo se desarrolló la distinción entre interés jurídico, interés legítimo e interés simple. El primero, que justificó inicialmente la existencia del amparo, aparece cuando se afecta directamente un derecho de una persona, como su libertad o su propiedad. Se le denomina subjetivo, porque nos pertenece como sujetos de derecho. Si la autoridad dicta un acto que afecta de modo directo nuestro derecho tenemos interés jurídico en defenderlo y para eso recurrimos al amparo. Tal interés se diferencia del simple, que se entiende como aquel que tiene el ciudadano en que el gobierno haga bien su trabajo, que los funcionarios cumplan con la ley, etc., pero mientras no haya un acto de la autoridad que le afecte directamente, no puede ir a quitarle el tiempo a los jueces por algún acto gubernativo que no le gustó.

Los actos de molestia o de privación que justificaron el amparo desde su creación en el siglo XIX, hasta 2011, debían dirigirse directamente a la esfera jurídica de la persona. Si se dicta una orden para inspeccionar su negocio, le causa molestia directa y tiene derecho a exigir que la orden esté jurídicamente fundada y que le digan por qué motivo se realiza la inspección: existe un interés jurídico. En cambio, le puede molestar que un juez haya dictado una sentencia en un asunto ajeno; usted tenía simplemente interés en que se resolviera de otra forma, pero no puede pedir amparo contra esa sentencia.

En 2011 se incorporó a la Constitución el concepto de interés legítimo para posibilitar la promoción del amparo por sufrir un daño indirecto. Aunque no se dirija el acto de autoridad contra mi persona, puedo acudir al amparo contra el acto que permite ubicar cerca de mi domicilio una fuente de contaminación. La intención original era buena pero generó una deformación que en la práctica hizo aparecer un cuarto tipo de interés muy distinto a la intención primigenia: el interés político que convirtió al Poder Judicial en activo opositor a las acciones del gobierno. En vez de usar el amparo para proteger derechos afectados, se le volvió un arma de combate político para obtener en el campo del “activismo judicial” lo contrario a lo dispuesto por la ley.

El amparo debe servir para asegurar que el Estado no haga lo que la ley le prohíbe, no para obligarlo a dejar de hacer lo que la ley le ordena. El empleo pervertido del interés legítimo estuvo en la raíz del proceso que condujo a la reforma del Poder Judicial. Por eso se justificaba la iniciativa de la Presidenta para reformar la Ley de Amparo a fin de ajustar los términos del interés legítimo a la existencia de una lesión jurídica que además de real sea actual, es decir que ocurra en el presente inmediato. Se añadía que el beneficio lo recibiera directamente la persona quejosa. El daño y el beneficio deberían referirse a personas concretas en tiempo presente.

Sorprende que en el Senado se haya suprimido la necesidad de la actualidad del daño y la obtención directa de un beneficio y se añadiera que la lesión puede ser individual o colectiva. Ese cambio de palabras aparentemente inocuo, abre la puerta a que organizaciones creadas con el fin de ir a los tribunales a buscar decisiones políticas u oponerse a ellas, sigan obteniendo beneficios políticos y económicos del uso distorsionado del amparo.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

@DEduardoAndrade

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