Las aberrantes multas impuestas por el INE a quienes compitieron por cargos judiciales de elección son un ejemplo del abuso al que puede llegar la autoridad en una pretensión sancionadora basada en criterios totalmente ajenos al Derecho.
En su desenfrenado ímpetu inquisitorial no tienen el menor reparo en violar los principios que rigen en materia sancionadora, cuya primera regla es que debe existir una descripción precisa de la conducta que dé lugar a la sanción; pero tal descripción no existe, tampoco conducta atribuible a los sancionados. El castigo derivó solo de “haber aparecido” en los dichosos acordeones que la propia autoridad electoral confiesa no saber dónde fueron elaborados, ni con qué recursos se pagaron, pero a partir de su existencia pretende hacerlos aparecer como propaganda cuando evidentemente no tienen ese carácter. El concepto de propaganda está claramente descrito en la ley electoral y en él no entran los acordeones. Las definiciones legales tienen que ser la base para tomar decisiones, en especial las sancionadoras.
El beneficio indebido presuntamente obtenido no tiene base legal, es un invento jurisprudencial ambiguo e inaplicable a este caso. Es más, los acusados se deslindaron de la elaboración de esos papeles y judicialmente se ha estimado que el deslinde exime de responsabilidad, salvo prueba en contrario. Las multas, como señaló la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, carecen de sustento jurídico al no ser posible imputar una ilicitud, porque no hay norma que haya resultado violada y, por lo tanto, no puede atribuirse ninguna conducta infractora a los futuros juzgadores.
Tengo la impresión de que en algún recóndito anaquel de la biblioteca del INE hay un ejemplar del Directorium Inquisitorum publicado en Aragón en 1376 por Nicolás Eymerich, Inquisidor General de la Corona de Aragón. Este manual servía de guía para inquisidores hasta bien entrado el siglo XVII, y según parece, continúa orientando el pensamiento de algunos consejeros que, violentando todos los principios del derecho sancionador moderno, están dispuestos a condenar con base en sus propias sensaciones y prejuicios a quienes catalogan de modernos herejes. Eymerich indica que “si el acusado niega la herejía que se le imputa, y existe contra él rumor público o incluso infamia, y dos o tres testigos, idóneos declaran en su contra sobre hechos heréticos, y él sin embargo persiste pertinazmente en su negación y no presenta prueba alguna [de inocencia], debe ser condenado como hereje”.
El argumento del consejero Arturo Castillo parece tomado de ese manual al sostener: “No es relevante tener claridad sobre quiénes pagaron en este momento los acordeones para definir si se trata o no de propaganda electoral de carácter ilícito. El solo hecho de que las personas beneficiadas por estos acordeones se hayan deslindado prácticamente en su totalidad de su producción hace que automáticamente la ilicitud quede acreditada”. Contra este retroceso de 700 años, no hay argumento jurídico que valga. Se cambia la presunción de inocencia por la de culpabilidad y si el acusado niega, ¡eso prueba que es culpable!
Los consejeros que aprobaron esta barbaridad creen que lo que les parece incorrecto debe ser castigado aunque no haya norma que lo ordene y tengan que inventar infractores. El Tribunal Electoral deberá desfacer este entuerto.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade